REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000141
ASUNTO : LP01-P-2009-000141
AUTO ACORDANDO SUBSANACIÓN
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano PABLO VICENTE PRIETO PUENTE, interpone formal acusación privada en contra de “Diario Pico Bolívar S.A.” por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal vigente; este Tribunal luego de revisar el referido escrito observa:
Único: En el aludido escrito, cuyo análisis nos ocupa, al folio dos (02) se señala:
“Es el caso ciudadano juez, que en la tarde del día 21-02-2008, mientras mi persona se encontraba laborando en el área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Sub-Delegación Mérida, fui aprehendido ilegítimamente por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional y Fiscales del Ministerio Público, bajo el argumento de que mi persona estaba cometiendo flagrantemente los delitos de corrupción propia y amenaza privada (…) en fecha 27 de febrero del año 2008, en el Diario Pico Bolívar, fue publicado un artículo titulado “PRIVADO DE LIBERTAD DETECTIVE CORRUPTO DEL CICPC MÉRIDA”, que a juicio del querellante quebranta la disposición legal número 442 del Código Penal, por cuanto que el mismo mancilla y difama mi honorabilidad…”.
Ahora bien, el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos formales que debe contener el escrito de querella, entre los cuales se encuentra: “…2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado (…) 5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito…”
Conforme a lo anterior, al estimarse el carácter personalísimo de la responsabilidad penal, estima este juzgador que mal pudiera señalarse como presunta agraviante a una persona jurídica; lo que en definitiva, hace necesario el cumplimiento de las formalidades ut supra referidas a los efectos de proceder al pronunciamiento de admisibilidad o no de la pretensión presentada.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede a la parte querellante un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de su notificación, para que realice la subsanación correspondiente. Una vez realizada la misma, el Tribunal procederá a pronunciarse sobre su admisibilidad.
Se acuerda notificar a la parte acusadora. Líbrense las boletas correspondientes.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03
Abg. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
La Secretaria
Abg. CÁRMEN GARCÍA SAMANIEGO.
Se libraron Boletas de Notificación Nos. ______________________________________________________________
La Secretaria