REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Juicio N° 04


Mérida, 19 de febrero del 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005359
ASUNTO : LP01-P-2008-005359


El 13 de febrero del 2009, en la audiencia de Juicio Oral y Público por procedimiento abreviado, seguido a LUÍS ALFONSO LLANOS, venezolano, nacido en fecha cuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco (04-05-1955), de 53 años de edad, soltero, de ocupación vendedor de helados, titular de la cédula de identidad Nº 19.144.868, hijo de Víctor Contreras y Doris Llanos, y domiciliado en La Mesa de los Indios, vía Jají, domicilio del trabajo: Oficina de Bon ice, una cuadra abajo de la Plaza de Belén, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; una vez admitida la acusación y las pruebas, impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso admitió los hechos y pidió la imposición de la pena.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 376 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el texto integro de la sentencia condenatoria con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De los Hechos
El 03 de Diciembre del 2008, funcionarios adscritos a la Brigada de la Dirección o División de Investigaciones Criminales, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana aproximadamente, recibieron llamada telefónica, de parte de una persona que no se identificó por temor a represalias, informando que en la Calle 26., con la Avenida 6, en el sitio en el que está ubicada la parada de Bus o de la Línea del Chama, un ciudadano quién vestido con uniforme de la Empresa de Bonice estaba distribuyendo sustancias estupefacientes, razón por la que se conformó comisión policial y se trasladó hasta el referido sitio, pudiendo observar al ciudadano a quién se le solicitó su identificación y se le participó que se le practicaría una inspección personal, quedando identificado como LLANOS LUÍS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.144.368, de 53 años de edad, residenciado sector de la Mesa de los Indios, sector que conduce a Jají, casa sin número, posteriormente se le pidió a dos personas que prestaran su colaboración a fines de ser testigos de una inspección que se le practicaría al ciudadano, a lo que personas que se encontraban en las cercanías se negaron, argumentando que conocían de vista al ciudadano que no colaboraban por cuanto el ciudadano era bastante agresivo, se practicó de inmediato la inspección incautándole en el interior de un koala que llevaba consigo de color azul, con emblema que se lee BONICE, un paquete o envoltorio de papel plástico, y en el interior del mismo, doce (12) envoltorios, en su interior restos vegetales de presunta droga, por lo que de inmediato le fueron informadas las causa de su detención, sus derechos como imputado y se le participó al Ministerio Público del procedimiento

Antecedentes
El 12 de diciembre del 2008, el Tribunal de Control N° 04, “Declara como Flagrante la aprehensión del supra identificado Luís Alfonso Llanos Peña en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Precalifica el delito como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Acuerda tramitar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, para lo cual se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer una vez firme la presente decisión. Cuarto: Se acuerda medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de Libertad. Quinto: Se ordena la realización de una experticia Psiquiátrica y Psicológica al imputado para el día lunes 15-12-2008 a las 8.00 a.m. a los fines de determinar el grado de adicción o dependencia a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para lo cual deberá oficiarse al departamento de psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.


Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
Los hechos que el tribunal considera acreditados se fundamentan en la voluntad libre y consciente del acusado LUIS ALFONSO LLANOS, en admitir su responsabilidad en los hechos siguientes: el 03 de Diciembre del 2008, funcionarios adscritos a la Brigada de la Dirección o División de Investigaciones Criminales, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana aproximadamente, recibieron llamada telefónica, de parte de una persona que no se identificó por temor a represalias, informando que en la Calle 26., con la Avenida 6, en el sitio en el que está ubicada la parada de Bus o de la Línea del Chama, un ciudadano quién vestido con uniforme de la Empresa de Bonice estaba distribuyendo sustancias estupefacientes, razón por la que se conformó comisión policial y se trasladó hasta el referido sitio, pudiendo observar al ciudadano a quién se le solicitó su identificación y se le participó que se le practicaría una inspección personal, quedando identificado como LLANOS LUÍS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.144.368, de 53 años de edad, residenciado sector de la Mesa de los Indios, sector que conduce a Jají, casa sin número, posteriormente se le pidió a dos personas que prestaran su colaboración a fines de ser testigos de una inspección que se le practicaría al ciudadano, a lo que personas que se encontraban en las cercanías se negaron, argumentando que conocían de vista al ciudadano que no colaboraban por cuanto el ciudadano era bastante agresivo, se practicó de inmediato la inspección incautándole en el interior de un koala que llevaba consigo de color azul, con emblema que se lee BONICE, un paquete o envoltorio de papel plástico, y en el interior del mismo, doce (12) envoltorios, en su interior restos vegetales de presunta droga, por lo que de inmediato le fueron informadas las causa de su detención, sus derechos como imputado y se le participó al Ministerio Público del procedimiento


Fundamentos de Hecho y de Derecho
La admisión de los hechos es una medida alternativa a la prosecución procesal prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acogió el acusado LUIS ALFONSO LLANOS, existiendo perfecta concordancia entre los hechos narrados y los elementos de convicción que se mencionan.
1.- Acta policial en la que loa funcionarios policiales adscritos a la Brigada de la Dirección o División de Investigaciones Criminales dejan constancia de la practica de una inspección personal, LLANOS LUÍS ALFONSO, incautándole en el interior de un koala que llevaba consigo de color azul, con emblema que se lee BONICE, un paquete o envoltorio de papel plástico, y en el interior del mismo, doce (12) envoltorios, en su interior restos vegetales de presunta droga.
2.- Experticia Química Botánica realizada por la experto Maria Teresa Balsa adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual concluye: 97 Gramos 300 miligramos de Marihuana.
3.- Toxicológica In Vivo realizada por la experto Maria Teresa Balsa adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual concluye: ORINA y RASPADO DE DEDOS: POSITIVO PARA MARIHUANA.
4.- Inspección Nº 5321, realizada por los funcionarios Sante Guevara y Omar Rangel, adscritos al CICPC, en el sitio en CALLE 26. VIADUCTO CAMPO ELÍAS, ESPECIFICAMENTE ENTRE LA PARADA DE TRANSPORTE PÚBLICO EL CHAMA Y LA LINEA DE TRANSPORTE PÚBLICO SAN BENITO, VÍA PUBLICA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
5.- Acta de Investigación policial, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, una vez tienen conocimiento de los hechos ocurridos, reciben el procedimiento de manos de los funcionarios policiales.


De las Sanciones
El delito atribuido al acusado LUIS ALFONSO LLANOS es DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, (Tercer Aparte) el cual prevé una pena de cuatro (4) a seis (6) años, cuyo termino medio, de acuerdo al artículo 38 del Código Penal, es cinco (05) años y atendidas todas las circunstancias se rebaja la pena a la mitad DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 eiusdem.


Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico al ciudadano LUIS ALFONSO LLANOS, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas por el representante fiscal, por ser legales, útiles, pertinentes y necesaria para el Juicio Oral y Público.
SEGUNDO: Condena al acusado LUIS ALFONSO LLANOS, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Cesan las presentaciones impuestas por el Tribunal Primero de Control y se mantiene la libertad del condenado, hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente.
TERCERO: Remítanse las actuaciones, una vez firme la presente decisión, al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO