REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Juicio N° 04
Mérida, 19 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000060
ASUNTO : LP01-P-2009-000060
El 16 de febrero del 2009, en la audiencia de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado, seguido a JOSE DE LOS SANTOS GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 16-04-1965, de 43 años de edad, estado civil soltero, profesión chofer, residenciada La Huerta, Lagunillas, calle Principal, casa Nro. 07 del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-10.101.822, hijo de Belén Gutiérrez y Guillermo Guillen; por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, admitida la acusación, y las pruebas, impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitió los hechos y pidió la imposición de la pena.
El tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 376, y 365 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el texto intergo de la sentencia condenatoria con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
De los Hechos
El 06 de enero del 2009, el Sargento Mayor de Segunda Pineda Mendoza Leonardo, efectivo adscrito al Puesto de Mucuruba de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 16 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida, aproximadamente a las 12:30 horas de la noche, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Mucuruba, recibio información vía radio de la red 171, sobre el hurto de un vehículo con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Chevi Nova, Color Verde, Placas LAH-916, Año 1971, el cual había sido hurtado en la población de Lagunillas Municipio Sucre del estado Mérida, por ello, se tomaron las medidas de seguridad al caso y siendo aproximadamente las 03:40 horas de la madrugada, -observa- que en dirección Mérida - Mucuchies se desplazaba un vehículo con las mismas características antes descritas, al llegar al punto de control le solicita al conductor del mismo que apagara el motor del vehículo y descendiera del mismo, una vez que se baja procede a solicitarle la documentación personales al conductor identificándose como GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JOSÉ DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro V-10.101.822, de nacionalidad venezolano, Estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, fecha de nacimiento 16-04-1965, de 43 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, residenciado actualmente en el sector La Huerta Casa Nro 07, Municipio Sucre, Estado Mérida, teléfono 0414-0307691, igualmente le solicita la documentación del vehículo, manifestando no poseerlo, de inmediato procede a realizar una inspección minuciosa al interior del vehículo no encontrando documentación alguna que ampare la propiedad del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevi Nova, Año 1971, Color Verde, Placas LAH-916, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería Nro 11369AC106150; en vista a la situación y a la información recibida a través de la red 171, practica la aprehensión del ciudadano.
Antecedentes
El 14 de enero de 2009, el Tribunal de Control N° 1 “… declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GUTIERREZ GUTIERREZ, supra identificado, por considerar que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se califica los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con los artículos 372.1 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se remite las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponde conocer, en el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se impone al imputado JOSE DE LOS SANTOS GUTIERREZ GUTIERREZ, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada 15 días, por ante alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que se contaran a partir del día de hoy; la del ordinal 6, del citado articulo, que consiste en la prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la victima, en el proceso, el ciudadano Reinaldo Augusto Zerpa Alarcón y con fundamento en el ordinal 9°, que consiste en: 1.- La prohibición expresa de cometer hechos de igual o similar naturaleza; y 2.- Presentarse a los actos del proceso para los cuales sea convocado por el tribunal.
Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
Los hechos que el tribunal considera acreditados, se fundamentan en la voluntad libre y consciente del acusado JOSE DE LOS SANTOS GUTIERREZ GUTIERREZ, de admitir su responsabilidad en los hechos siguientes, el 06 de enero del 2009, el Sargento Mayor de Segunda Pineda Mendoza Leonardo, efectivo adscrito al Puesto de Mucuruba de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 16 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida, aproximadamente a las 12:30 horas de la noche, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Mucuruba, recibio información vía radio de la red 171, sobre el hurto de un vehículo con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Chevi Nova, Color Verde, Placas LAH-916, Año 1971, el cual había sido hurtado en la población de Lagunillas Municipio Sucre del estado Mérida, por ello, se tomaron las medidas de seguridad al caso y siendo aproximadamente las 03:40 horas de la madrugada, -observa- que en dirección Mérida - Mucuchies se desplazaba un vehículo con las mismas características antes descritas, al llegar al punto de control le solicita al conductor del mismo que apagara el motor del vehículo y descendiera del mismo, una vez que se baja procede a solicitarle la documentación personales al conductor identificándose como GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JOSÉ DE LOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro V-10.101.822, de nacionalidad venezolano, Estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, fecha de nacimiento 16-04-1965, de 43 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, residenciado actualmente en el sector La Huerta Casa Nro 07, Municipio Sucre, Estado Mérida, teléfono 0414-0307691, igualmente le solicita la documentación del vehículo, manifestando no poseerlo, de inmediato procede a realizar una inspección minuciosa al interior del vehículo no encontrando documentación alguna que ampare la propiedad del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevi Nova, Año 1971, Color Verde, Placas LAH-916, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería Nro 11369AC106150; en vista a la situación y a la información recibida a través de la red 171, practica la aprehensión del ciudadano.
Fundamentos de hecho y de Derecho
La admisión de los hechos a la cual se acogió el acusado JOSE DE LOS SANTOS GUTIERREZ GUTIERREZ, es una medida alternativa a la prosecución del proceso, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo perfecta concordancia entre los hechos señalados y los elementos de convicción que se mencionan:
1) Consta en acta policial Nro. 002 (folio 03.), de fecha 06-01-2009, suscrita por los funcionarios actuantes: Sargento Mayor de Segunda Pineda Mendoza Leonardo, efectivo adscrito al Puesto de Mucuruba de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 16 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Mucuruba Municipio Rangel del Estado Mérida, donde se refleja el procedimiento donde quedó detenido el imputado de autos y las circunstancias de lugar, tiempo y hora en que se sucedieron los hechos.
2) Entrevista de la victima ZERPA ALARCON REINALDO AUGUSTO (folio 04 y 05), quien expone en dicha entrevista: "Yo entre a cumplir con mi guardia, en compañía de mi compañero de turno el señor Pedro Jiménez, en el Liceo Luis Enrique Márquez Barillas, ubicado en la avenida Las Palmas de la Población de Lagunillas Municipio Sucre del estado Mérida, lugar donde actualmente laboro como vigilante, siendo aproximadamente la una de la madrugada el compañero Pedro Jiménez, me toca el timbre y me grita Reinaldo se están llevando el carro, cuando yo salgo y abro la reja de la entrada principal vi cuando el vehículo lo llevaban cerca del hospital de Lagunillas que queda como a unos quinientos metros del liceo, yo de inmediato Sali corriendo para la Policía y notifique por teléfono al 171 ellos me atendieron, luego yo le di todos los datos al policía que se encontraba de guardia, el me tomo nota y luego sali en compañía de dos funcionarios a realizar patrullaje por los sectores no logrando focalizar el vehículo, posteriormente como a las cuatro y veinte de la mañana mi esposa me llamo y me dijo que la habían llamado de la Guardia Nacional de Mucuruba que el carro lo tenían detenido allá en la alcabala, es todo”.
3) Acta sobre los Derechos del Imputado JOSE DE LOS SANTOS GUTIERREZ GUTIERREZ (folio 06), de fecha 06-01-2009, debidamente suscrita por el mismo.
4) Acta de investigación penal (folio 07 y vto.), de fecha 06-01-2009, suscrito por el funcionario Sub-Inspector Ignacio Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, estado Mérida, donde deja constancia del procedimiento recibido, así como de las evidencias de interés criminalístico; por ultimo, se deja constancia que el investigado JOSE DE LOS SANTOS GUTIERREZ GUTIERREZ, permanece en calidad de detenido.
5) Experticia de Seriales (folio 09), N° 9700-067-EV-908-08, suscrita por el Sub Inspector Lic. Rosendo Rojas Dugarte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, estado Mérida, realizado al vehículo incautado y en la cual, se dejo constancia que el mismo se encuentra en estado ORIGINAL y que no presentaba ningún tipo de registro policial.
6) Inspección Nº 0044 (folio 11 y vto.), de fecha 06-01-2009, suscrita por suscrita por el Sub Inspector Ignacio Peña y el Agente Yani Izarra Rincón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, estado Mérida, en la cual dejan constancia de las características del lugar: EN EL ESTACIONAMIENTO POSTERIOR DE LA SEDE DE LA SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, UBICADO EN LA AVENIDA LAS AMERICAS, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA
7) Inspección Nº 0035 (folio 12 y vto.), de fecha 06-01-2009, suscrita por suscrita por los Agentes Yani Izarra Rincón y Gabriel Guerrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, estado Mérida, en la cual dejan constancia de las características del lugar: ESTACIONAMIENTO VEHÍCULAR DEL LICEO LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ BARILLA, UBICADO EN LA AVENIDA LAS PALMAS DE LAGUNILLA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MÉRIDA
8) Acta de investigación penal (folio 13), de fecha 06-01-2009, suscrita por el Agente Gabriel Guerrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, estado Mérida, donde se deja constancia de las diligencias y actuaciones realizadas.
De las Sanciones.
El delito atribuido al acusado JOSE DE LOS SANTOS GUTIERREZ GUTIERREZ, es APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez que el mismo preve:
“ART. 9. Aprovechamiento de Vehículos Proveniente del Delito de Hurto o Robo. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. (…)”.
En tal sentido, la pena aplicable es tres a cinco años de prisión siendo su término medio cuatro años, y atendidas todas las circunstancias por la admisión de los hechos se rebaja la mitad, quedando la pena a imponer en dos años. Ahora bien, visto que en el acta de audiencia existe un error material de la pena aplicable al establecerse dos años y seis meses, siendo lo correcto dos años, por ello, se procede a su rectificación de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario, en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público a JOSE DE LOS SANTOS GUTIERREZ GUTIERREZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser éstas útiles, lícitas, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Condena a JOSE DE LOS SANTOS GUTIERREZ GUTIERREZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Así mismo se le condena a la pena accesoria establecida en el artículo 16.1 del Código Penal.
CUARTO: Mantienen las medidas cautelares impuestas por el Tribunal de Control, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo pertinente. Razón por la cual una vez firme la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por su distribución.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
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