REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003122
ASUNTO : LP01-P-2008-003122

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciséis de enero de dos mil nueve (16.01.2009) inserta a los folios 61 al 72 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano José Gregorio Hernández Durán, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año, diez (10) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Uso de Acto Falso, Falsa Atestación ante Funcionario Público y Apropiación Indebida de Tarjeta de Crédito, previstos y sancionados en los artículos 322 y 320 del Código Penal y 17 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública y del ciudadano Alfonso Dávila, por tanto se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que el penado José Gregorio Hernández Durán, fue privado de libertad el seis de agosto de dos mil ocho (06.08.2008) hasta el nueve de agosto de dos mil ocho (09.08.2008), es decir, tres (3) días, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, diez (10) meses y doce (12) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
Igualmente el ciudadano José Gregorio Hernández Durán, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a José Gregorio Hernández Durán, no excede de cinco (5) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de José Gregorio Hernández Durán, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de la ejecución de pena el día lunes dos de marzo de dos mil nueve (02.03.2009) a las once de la mañana (11:00 a.m). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria