REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000257
ASUNTO : LL01-P-1999-000257


Por cuanto en fecha diecisiete de octubre del año en curso (17.10.2008), me reincorporé a mis actividades judiciales y toda vez que el veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, me aboco al conocimiento de la presente causa, y debido a que el ciudadano Enrique Ramírez Márquez, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y por el Tribunal de Juicio 04 de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Porte Ilícito de Arma Blanca (cuchillo), Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Cartuchos de Escopeta, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Enrique Ramírez Márquez, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y por el Tribunal de Juicio Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de veintitrés (23) años, cuatro (04) meses, veinte (20) días y veinte (20) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Porte Ilícito de Arma Blanca (cuchillo), Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Cartuchos de Escopeta, previstos y sancionados en los artículos previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 407, 278 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Que se ejecutó las penas impuestas a Enrique Ramírez Márquez, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha once de septiembre de dos mil ocho (11.09.2008), se ordenó la libertad plena e inmediata de Enrique Ramírez Márquez, por cumplimiento total de la pena, razón por la cual se libró la correspondiente boleta de excarcelación.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Enrique Ramírez Márquez, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Enrique Ramírez Márquez, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Enrique Ramírez Márquez, para informarles sobre el abocamiento y sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Ana Andrade


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria