REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000377
ASUNTO : LL01-P-1999-000377
Por cuanto la ciudadana Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Ejecutiva del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 359 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Ever Eduardo Pereira, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo cual que para resolver la mencionada solicitud, el tribunal previamente observa:
Primero: que el penado Ever Eduardo Pereira, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal reformado, más las accesorias de ley correspondientes.
Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado de libertad el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis (31.07.1996) hasta el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis (27.08.1996), es decir, veintiséis (26) días. Luego fue privado nuevamente de libertad el veintiuno de agosto de dos mil siete (21.08.2007), permaneciendo actualmente en tales circunstancias, es decir, un (1) año, cinco (5) meses y veintidós (22) días, lo que significa que ha estado totalmente privado de libertad por el lapso de un (1) año, seis (6) meses y dieciocho (18) días.
Segundo: la solicitante Liceth Blanco Agamez, acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia del acta N° 01, de fecha treinta de enero de dos mil nueve (30.01.2009), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida.
b) Constancia de buena conducta del penado Ever Eduardo Pereira.
c) Constancia de trabajo del penado en referencia.
Tercero: del análisis y estudio de los recaudos se desprende que el penado se desempeñó como vendedor de café y estudiante de la Misión Ribas, desde el veintitrés de julio de dos mil ocho (23.07.2008) hasta el treinta de enero de dos mil nueve (30.01.2009), lo que significa, que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, trabajó y estudió seis (6) meses y siete (7) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a tres (3) meses, tres (3) días y doce (12) horas, tiempo éste que se suma a su condena.
Cuarto: al computarse al tiempo de detención, la redención de pena efectuada en la presente fecha, por el lapso de a tres (3) meses, tres (3) días y doce (12) horas, más la de fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho (31.07.2008), por el lapso de cinco (5) meses, once (11) días y doce (12) horas, se obtiene como total de pena cumplida, dos (2) años, tres (3) meses y tres (3) días, y le falta por cumplir un remanente de pena de tres (3) años, ocho (8) meses y veintisiete (27) días de prisión, lo cual significa que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el diez de noviembre de dos mil doce (10.11.2012).
Dispositiva:
Por los fundados motivos anteriores, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Ever Eduardo Pereira, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de dos (2) años, tres (3) meses y tres (3) días, , faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (3) años, ocho (8) meses y veintisiete (27) días de prisión, por lo que terminará de cumplir la pena impuesta el diez de noviembre de dos mil doce (10.11.2012).
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina Brazón Sosa.
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha __________________ se notificó bajo los Nros_________________
________________________________ y se envió oficio________________
Sria