REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003327
ASUNTO : LP01-P-2008-003327

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintiséis de enero de dos mil nueve (26.01.2009) inserta a los folios 116 al 121 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra los ciudadanos Fanni Lisbeth Guillén Gil, Fanni Milagros Guillén Gil, Maria Yolanda Rondón Chacón y Romel Roodney Azcarate Cadenas, mediante la cual fueron condenados a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por tanto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que los penados Fanni Lisbeth Guillén Gil, Fanni Milagros Guillén Gil, Maria Yolanda Rondón Chacón y Romel Roodney Azcarate Cadenas, fueron detenidos el siete de septiembre de dos mil ocho (07.09.2008) hasta el diez de septiembre de dos mil ocho (10.09.2008), es decir, tres (3) días, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a once (11) meses y veintisiete (27) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que los mismos terminarían de cumplir la pena, por cuanto los prenombrados ciudadanos se encuentran en libertad.
Igualmente los ciudadanos Fanni Lisbeth Guillén Gil, Fanni Milagros Guillén Gil, Maria Yolanda Rondón Chacón y Romel Roodney Azcarate Cadenas, deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, los penados pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Fanni Lisbeth Guillén Gil, Fanni Milagros Guillén Gil, Maria Yolanda Rondón Chacón y Romel Roodney Azcarate Cadenas, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Fanni Lisbeth Guillén Gil, Fanni Milagros Guillén Gil, Maria Yolanda Rondón Chacón y Romel Roodney Azcarate Cadenas, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice a los prenombrados penados el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte deben los penados presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense boletas de citación a los penados para imponerlos de la ejecución de pena el día miércoles seis de marzo del año en curso (06.03.2009) a las nueve y treinta de la mañana (9:30 p.m). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________

Sria