REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001692
ASUNTO : LP01-P-2007-001692
Por cuanto el defensor privado de Douglas Ramírez, solicitó cómputo actualizado de pena de Gerardo José Díaz Molina, quien fue condenado a cumplir la pena de once (11) años, dos (2) meses y quince (15) de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83.3 del Código Penal, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado Gerardo José Díaz Molina, fue condenado a cumplir la pena de once (11) años, dos (2) meses y quince (15) de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83.3 del Código Penal.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el quince de abril de dos mil siete (15.04.2007) hasta la presente fecha, lo que significa que ha cumplido un total de pena equivalente a un (1) año, diez (10) meses y un (1) día.
Tercero: al tiempo antes indicado de privación de libertad, un (1) año, diez (10) meses y un (1) día, se toma como parte de pena cumplida, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a nueve (9) años, cuatro (4) meses y catorce (14) días de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día treinta de junio de dos mil dieciocho (30.06.2018).
Del cómputo actualizado de pena se infiere que el penado aún no ha cumplido el tiempo exigido por la ley para optar al destacamento de trabajo, ya que ¼ de la pena de once (11) años, dos (2) meses y quince (15) de prisión, es dos (2) años, nueve (8) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas, lapso éste que el penado aún no ha agotado, ya que solo ha cumplido un (1) año, diez (10) meses y un (1) día, por tanto podrá optar a la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el tres de febrero de dos mil diez (03.02.2010) a las seis de la tarde (6:00 p.m).
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Gerardo José Díaz Molina, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa y al penado sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Claudy Dávila
En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria