REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001191
ASUNTO : LP01-P-2008-001191


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha trece de noviembre de dos mil ocho (13.11.2008) inserta a los folios 273 al 285 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Leandro José Álvarez Picado, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado (Alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del occiso Elvidio Malaguera, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penad Leandro José Álvarez Picado, fue detenido preventivamente el dieciséis de marzo de dos mil ocho (16.03.2008), hasta la presente fecha, es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de once (11) meses y un (1) día, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a catorce (14) años y veintinueve (29) días, la cual terminará de cumplir el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés (16.03.2023).

Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el dieciséis de diciembre de dos mil once (16.11.2011).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el dieciséis de marzo de dos mil trece (16.3.2013).
Libertad Condicional: puede solicitarla el dieciséis de marzo de dos mil dieciocho (16.03.2018).
Confinamiento: puede solicitarlo el dieciséis de junio de dos mil diecinueve (16.06.2019).
Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Claudy Dávila

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ___________________________________ y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________
Sria