REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003386
ASUNTO : LP01-P-2007-003386


Por cuanto el penado Delis Manuel Briceño VIloria, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 99 al 101 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha catorce de agosto de dos mil ocho (14.08.2008), de Delis Manuel Briceño Viloria, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal.
Segundo: del folio 161 al 165, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre Delis Manuel Briceño Viloria.
Tercero: en el folio 155 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de Delis Manuel Briceño Viloria, en la que se establece que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en el folio 134 de las actuaciones, se encuentra inserta oferta de trabajo, en la cual se indica que el penado Delis Manuel Briceño Viloria, trabajará como preparador de materiales en la Cooperativa DECOR-YESO, ubicada en la avenida 1, calle 17, Tatuy, sector Milla, casa 6-78, siendo el horario a cumplir de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 2:00 a 6:00 de la tarde, y recibirá el salario mínimo mensual. Dicha oferta de trabajo fue ratificada en su totalidad, el día dieciséis de febrero de dos mil nueve (16.02.2009), por el ciudadano Guillermo Antonio Valenzuela Barragán, en su carácter de coordinador general de dicha cooperativa.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Delis Manuel Briceño Viloria, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a Delis Manuel Briceño Viloria, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad técnica N° 01 del estado Mérida:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este tribunal.
6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.
7) Mantenerse alejado de cualquier actividad relacionada con sustancias ilícitas.

Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Delis Manuel Briceño Viloria, titular de la cédula de identidad N° 15.921.300, suspensión que se acuerda por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al penado para imponerlo sobre el contenido de esta decisión, el día jueves diecinueve de febrero de dos mil nueve (19.02.2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para que suscriba el acta de compromiso, se le haga entrega de copia certificada de esta decisión y proceder a librarse la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Mérida estado Mérida, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria,

Abg. Claudy Dávila



En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de traslado N° __________________________________________________________________


Sria