REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004313
ASUNTO : LP01-S-2004-004313


Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena, realizada por el penado Argenis José Mata Marcano, quien fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Tentativa y Actos Lascivos, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: el penado Argenis José Mata Marcano, fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Tentativa y Actos Lascivos.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado Argenis José Mata Marcano, fue privado de libertad, el treinta de junio de dos mil cinco (30.06.2005), permaneciendo actualmente en tales circunstancias, es decir, tres (3) años, siete (7) meses y diecinueve (19) días.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, tres (3) años, siete (7) meses y diecinueve (19) días, se toma como parte de pena cumplida, y al mismo se suma la redención de pena por el trabajo y el estudio de fecha veintinueve de octubre de dos mil siete (29.10.2007), por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y doce (12) horas, por tanto ha cumplido un total de cinco (5) años, dos (2) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (3) años, tres (3) meses y diez (10) días y doce (12) horas de presidio, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día veintinueve de mayo de dos mil doce (29.05.2012) a las doce de mediodía (12:00 m).
Finalmente, se deja constancia que el penado puede optar al confinamiento, cuando cumpla ¾ de la pena, es decir, cuando cumpla seis (6) años, cuatro (4) meses y quince (15) días; y, puede optar a la libertad condicional a partir del veintinueve de julio de dos mil nueve (29.07.2009) a las doce del mediodía (12:00 m).

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Argenis José Mata Marcano, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, dada la petición de la defensora pública del penado, se acuerda enviar oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, a los fines de que incluya al ciudadano Argenis José Mata Marcano, en la próxima Junta de Conducta, a los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, así como también al penado sobre el contenido de esta decisión, anexando copia certificada de la resolución a la boleta del penado en mención. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Claudy Dávila


En fecha__________________ se envió oficio N° _______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria