REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000017
ASUNTO : LL01-P-1999-000017
Por cuanto la delegada de prueba Mayruben Arias Ovalles, solicitó cómputo actualizado de pena de Luis Alberto Carrero, quien fue condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 4 del Código Penal reformado, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado Luis Alberto Carrero, fue condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 4 del Código Penal reformado.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y seis (21.08.1996) hasta el dieciséis de octubre de novecientos noventa y seis (16.10.1996), es decir, un (1) mes y veinticinco (25) días. Luego fue privado nuevamente de libertad el trece de junio de dos mil (13.06.2000), permaneciendo en tales circunstancias (cumple la pena en la modalidad de libertad condicional desde el 07/08/2006), es decir, ocho (8) años, siete (7) meses, y veinte (20) días, lo que significa que ha cumplido un total de pena equivalente a ocho (8) años, nueve (9) meses y quince (15) días.
Tercero: al tiempo antes indicado de privación de libertad, ocho (8) años, nueve (9) meses y quince (15) días, se suman las redenciones de pena por el trabajo y el estudio, realizadas a favor del penado, en fecha trece de mayo de dos mil dos (13.05.2002), por el lapso de once (11) meses y doce (12) horas, y la de fecha veintidós de abril de dos mil cinco (22.04.2005), por el lapso de un (1) mes y veinte (20) días, por tanto, ha cumplido un total de pena equivalente a nueve (9) años, diez (10) meses, cinco (5) días y doce (12) horas, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, un (1) mes, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día veintisiete de marzo de dos mil diez (27.03.2010) a las doce del mediodía (12:00 m). De esta fecha se infiere que el régimen de prueba de la libertad condicional que goza actualmente el penado, culmina ese día, es decir, el 27.03.2010, a las doce del mediodía.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Luis Alberto Carrero, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del estado Mérida, dirigido a la delegada de prueba Mayruben Arias Ovalles. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa y al penado sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria