REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000827
ASUNTO : LP01-P-2007-000827
Por cuanto el ciudadano Pedro Luis Carballo Carvajal, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por los delitos de Lesiones Personales Leves y Resistencia a la Autoridad, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Pedro Luis Carballo Carvajal, fue sentenciado el cuatro de julio de dos mil siete (04.07.2007), por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 del Código Penal.
2) Que en fecha veintitrés de noviembre de dos mil siete (23.11.2007), se ejecutó la pena impuesta a Pedro Luis Carballo Carvajal, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho (25.02.2008), se acordó a favor de Pedro Luis Carballo Carvajal, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de nueve (9) meses y veintisiete (27) días, es decir, hasta el diecisiete de enero de dos mil nueve (17.01.2009).
4) En fecha catorce de enero de dos mil nueve (14.01.2009), se recibió informe conductual final de Pedro Luis Carballo Carvajal, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Pedro Luis Carballo Carvajal, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, la cual cumplió en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Pedro Luis Carballo Carvajal, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Pedro Luis Carballo Carvajal, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
__________________________________________________________________
Sria