REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010834
ASUNTO : LP01-P-2005-010834
Por cuanto el penado Urianh Emerson Cuevas Villarreal, solicitó cómputo actualizado de su pena, quien fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado Urianh Emerson Cuevas Villarreal, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad en una primera oportunidad el veintitrés de diciembre de dos mil cinco (23.12.2005) hasta el diecisiete de febrero de dos mil seis (17.02.2006), es decir, un (1) mes y veinticuatro (24) días. Luego fue nuevamente privado de libertad el veintisiete de junio de dos mil seis (27.06.2006), hasta la presente fecha, es decir, dos (2) años, siete (7) meses y siete (7) días, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de dos (2) años, nueve (9) meses y un (1) día.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, dos (2) años, nueve (9) meses y un (1) día, se toma como parte de pena cumplida, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a nueve (9) años, dos (2) meses y veintinueve (29) días de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día tres de mayo de dos mil dieciocho (03.05.2018).
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el tres de mayo de dos mil nueve (03.05.2009).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el tres de mayo de dos mil diez (03.05.2010).
Libertad Condicional: puede solicitarla el tres de mayo de dos mil catorce (03.05.2014).
Confinamiento: puede solicitarlo el tres de mayo de dos mil quince (03.05.2015).
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Urianh Emerson Cuevas Villareal, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa y al penado sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria