REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002736
ASUNTO : LP01-P-2007-002736
Por cuanto la ciudadana Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Ejecutiva del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 128 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Jean Piero Olivero Bruzual, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo cual que para resolver la mencionada solicitud, el tribunal previamente observa:
Primero: que el penado Jean Piero Olivero Bruzual, fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 5 numerales 6 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 413 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes.
Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado de libertad el cuatro de julio de dos mil siete (04.07.2007), hasta la presente fecha, es decir, un (1) año, siete (7) meses y dos (2) días, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y dos (2) días.
Segundo: la solicitante Liceth Blanco Agamez, acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia del acta N° 01, de fecha treinta de enero de dos mil nueve (30.01.2009), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida.
b) Constancia de buena conducta del penado Jean Piero Olivero Bruzual.
c) Constancia de trabajo del penado en referencia.
Tercero: del análisis y estudio de los recaudos se desprende que el penado se desempeñó como ayudante de mecánica y estudiante de la Misión Ribas, desde el doce de julio de dos mil siete (12.07.2007) hasta el treinta de enero de dos mil nueve (30.01.2009), lo que significa, que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, trabajó y estudió un (1) año, seis (6) meses y dieciocho (18) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a nueve (9) meses y nueve (9) días, tiempo éste que se suma a su condena.
Cuarto: al computarse al tiempo de detención, la redención de pena efectuada en la presente fecha, por el lapso de nueve (9) meses y nueve (9) días, se obtiene como total de pena cumplida, dos (2) años, cuatro (4) meses y once (11) días, y le falta por cumplir un remanente de pena de seis (6) años, once (11) meses y diecinueve (19) días de prisión, lo cual significa que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el veinticinco de enero dos mil dieciséis (25.01.2016).
Dispositiva:
Por los fundados motivos anteriores, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Jean Piero Olivero Bruzual, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de dos (2) años, cuatro (4) meses y once (11) días, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a seis (6) años, once (11) meses y diecinueve (19) días de prisión, por lo que terminará de cumplir la pena impuesta el veinticinco de enero dos mil dieciséis (25.01.2016).
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina Brazón Sosa.
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha __________________ se notificó bajo los Nros_________________
________________________________ y se envió oficio________________
Sria