REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000495
ASUNTO : LP01-P-2008-000495
Por cuanto el penado Carlos Arturo Buitriago, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 60 al 70 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha ocho de octubre de dos mil ocho (08.10.2008), de Carlos Arturo Buitriago, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Segundo: del folio 100 al 103, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre Carlos Arturo Buitriago.
Tercero: en el folio 133 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de Carlos Arturo Buitriago, en la que se establece que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en el folio 96 de las actuaciones, se encuentra inserta oferta de trabajo, en la cual se indica que el penado Carlos Arturo Buitriago, trabajará como socio conductor de la Asociación Cooperativa Servicios Múltiples Colinas de Coche, ubicada en el edificio Guamo, local 4-A, Coche El Valle, Caracas, que cumplirá una jornada de trabajo de cuatro días a la semana (no fijos), en un horario de 5:00 de la mañana a 10:00 de la noche, y recibirá un salario de mil doscientos bolívares fuertes. Dicha oferta de trabajo fue ratificada en su totalidad, el día seis de febrero de dos mil nueve (06.02.2009), por el ciudadano Juan De Jesús Durán Moncada.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Carlos Arturo Buitriago, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintinueve (29) días, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a Carlos Arturo Buitriago, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad técnica N° 01 del área metropolitana de Caracas.
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal (calle El Manguito, casa N° 47, Baruta estado Miranda).
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada cuatro (4) meses ante la sede de este tribunal.
6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.
7) Mantenerse alejado de cualquier actividad relacionada con armas ilícitas.
Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Carlos Arturo Buitriago, titular de la cédula de identidad N° 15.234.270, suspensión que se acuerda por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintinueve (29) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese al penado para imponerlo sobre el contenido de esta decisión, el día viernes veintisiete de febrero de dos mil nueve (27.02.2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para que suscriba el acta de compromiso, se le haga entrega de copia certificada de esta decisión y proceder a librarse la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del área Metropolitana de Caracas (ubicada en el edificio La Candelaria, piso 3, Caracas, teléfono 0212-57250029), para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria,
Abg. Ana Andrade
En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de traslado N° __________________________________________________________________
Sria