REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002074
ASUNTO : LP01-P-2006-002074

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención judicial de la pena y medida de destacamento de trabajo a favor del ciudadano BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA, el Tribunal previa revisión de los recaudos acompañados, observa:

I.- Redención judicial de la pena: En fecha 02 de diciembre de 2008 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficios número 215, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, estado Mérida, mediante el cual fue solicitada la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA; remitiendo recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra el correspondiente pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constancia de trabajo y de buena conducta, con lo que certifican que el penado antes mencionado, realizó actividades laborales en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 26-05-2006 al 27-11-2008, acumulando un tiempo de trabajo de dos (02) años, seis (06) meses y un (01) día, lo cual equivale a un (01) año, tres (03) meses y doce (12) horas de prisión, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En vista del efectivo cumplimiento de los requisitos referidos al trabajo intramuros por parte del penado de autos, se declara con lugar la redención de pena por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y doce (12) horas de prisión, según el artículo 3 eiusdem.

II.- El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa: 1.- De la revisión de las actas se constata que el ciudadano BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 17 de mayo de 2006 (siendo ordenada su detención judicial en la audiencia de presentación efectuada el día 19 de mayo de 2006. f. 40-44) permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha 10-02-2009, es decir, por el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y veintitrés (23) días de prisión.

A ello se suma el tiempo redimido en el presente auto: un (01) año, tres (03) meses y doce (12) horas de prisión, para un total de pena cumplida igual a tres (03) años, once (11) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta (cuatro años de prisión), conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a seis (06) días y doce (12) horas de prisión; pena que se cumple físicamente y en forma definitiva el día 17 de febrero de 2009, a las doce (12:00) meridiano.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1.- Redime judicialmente la pena en un (01) año, tres (03) meses y doce (12) horas de prisión, respecto al ciudadano BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA (identificado en autos); 2.- Declara que hasta la presente fecha (10-02-2009) inclusive, el ciudadano BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA (identificado en autos) tienen una pena cumplida igual a tres (03) años, once (11) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión; restándole por cumplir seis (06) días y doce (12) horas de prisión; que se cumplen físicamente y en forma definitiva el día 17 de febrero de 2009, a las doce (12:00) meridiano. Notifíquese esta decisión al fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, a la Defensa y penado de autos. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes. Certifíquese y Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________ y boletas de notificación números_____________________________________________________________, conste. Sria.-