REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002358
ASUNTO : LP01-P-2006-002358
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 31 de julio de 2006 (dispositiva); publicada el 29 de octubre de 2008 (folios 100-108), mediante la cual resultó condenado –por el procedimiento por admisión de los hechos- el ciudadano JAIME LEAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad n° V-13.688.762; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- Ejecútese: El ciudadano JAIME LEAL MENDOZA (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena principal de cinco (05) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena, 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; y 3° La incautación del vehículo marca Renault, modelo twingo, color verde, año 2000, clase automóvil, tipo coupe, uso particular, placas MBS-26E, serial de carrocería 0FBC06605CL750117, serial de motor 8700F633091, de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como el dinero retenido en el procedimiento policial cabeza de autos, conforme a los artículos 63 y 66 eiusdem; sentencia firme ya que no fue impugnada en su oportunidad, de acuerdo al contenido de las actas que integran el presente asunto, y de acuerdo al contenido del auto proferido por el Juzgado Quinto de Juicio en fecha 29 de enero de 2009 (f. 418).
Considera oportuno este Juzgador, dejar a salvo que, las presentes actuaciones fueron recibidas en este Juzgado de Ejecución el día 03 de febrero de 2009, a pesar del tiempo transcurrido desde que la sentencia condenatoria dictada quedó firme; lo que explica por qué se ejecuta en esta oportunidad.
Condena esta que se ordena ejecutar conforme a lo dispuesto en los artículos 272 Constitucional; 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, se fija como centro de cumplimiento de la pena corporal al Centro Penitenciario de la Región Andina, respecto al penado de autos.
II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano JAIME LEAL MENDOZA (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 19 de mayo de 2006, siendo ordenada su detención judicial en la audiencia de presentación efectuada el día 22 de mayo de 2006 (f. 9-15).
El mencionado penado ha permanecido detenido judicialmente desde entonces, hasta la presente fecha (10-02-2009) inclusive, por el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y veintiún (21) días; que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a dos (02) años, once (11) meses y nueve (09) días de prisión; pena que se cumple físicamente y en forma definitiva el día 19 de enero de 2012, a las doce (12:00) de la noche.
III.- En lo concerniente a las penas accesorias impuestas por la sentencia definitiva se observa que el ciudadano JAIME LEAL MENDOZA (antes identificado), deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena; no así en lo que atañe a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, en acatamiento a lo dispuesto en la sentencia (vinculante) n° 135, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-02-2008. A tal efecto se ordena oficiar lo pertinente al Consejo Nacional Electoral en lo que respecta a la inhabilitación política del referido penado. Así se declara.
IV.- El penado en mención, podrá hacer uso de las medidas alternas a la prosecución del proceso, previo cumplimiento del tiempo de Ley, en las siguientes oportunidades:
i.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena (01 año y 05 meses), es decir, desde el 19-10-2007;
ii.- RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio de la pena (01 año, 10 meses y 20 días), desde el 09-04-2008;
iii.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir dos terceras partes de la pena (03 años, 09 meses y 10 días) es decir, a partir del 29-02-2010; y
iv.- CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena (04 años y 03 meses), que se verifica a partir del 19-08-2010.
Por cuanto el penado de autos, ha cumplido hasta la presente fecha –de acuerdo al cómputo precedentemente efectuado- un tercio de la pena impuesta, se ordena tramitar –de oficio- en su favor, la medida de régimen abierto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, practicar examen psico-social al referido ciudadano, y remitir sus resultas a este despacho. Igualmente, se ordena recabar la certificación de antecedentes penales del prenombrado ciudadano. Así como emplazar a éste, para que presente al Tribunal la respectiva oferta laboral y consiguiente ratificación por parte del oferente.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano JAIMEN LEAL MENDOZA (antes identificado); Segundo: Declara que el ciudadano JAIME LEAL MENDOZA (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (10-02-2009), dos (02) años, ocho (08) meses y veintiún (21) días; restándole por cumplir dos (02) años, once (11) meses y nueve (09) días de prisión; pena que se cumple físicamente y en forma definitiva el día 19 de enero de 2012, a las doce (12:00) de la noche; Tercero: Designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, como establecimiento para el cumplimiento de la pena principal impuesta en el presente caso. Cuarto: Ordena tramitar –de oficio- a favor del ciudadano JAIME LEAL MENDOZA, la medida de régimen abierto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, practicar examen psico-social al referido ciudadano, y remitir sus resultas a este despacho. Igualmente, se ordena recabar la certificación de antecedentes penales del prenombrado. Se ordena el traslado del penado de autos al Tribunal para el día viernes 13 de febrero de 2009, a las 11:30 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada del presente auto. Notifíquese a la defensa. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-