REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002240
ASUNTO : LP01-P-2008-002240

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por recibido en esta fecha, oficio s/n°, procedente del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante el cual informa a este despacho que, ante ese Juzgado cursa la causa penal n° LP01-P-2006-002738 (en la que se acumuló la causa LP01-P-2006-589) seguida al ciudadano YORMAN ARCANGEL PEÑA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.046.887; y solicita la remisión del presente asunto penal (LP01-P-2008-002240) a objeto de su acumulación, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa:

Único

i.- Cursa ante este Juzgado Segundo de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Mérida, el asunto penal signado con el alfanumérico LP01-P-2008-002240, seguido en contra del ciudadano YORMAN ARCANGEL PEÑA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.046.8. La referida causa penal se encuentra en fase de ejecución de la sentencia condenatoria ejecutoriada mediante auto del 22 de octubre de 2008 (f. 74-76), que impuso al prenombrado ciudadano, la pena de tres (03) años de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

ii.- Del oficio arriba mencionado (f. 124) y de la revisión efectuada en el sistema juris 2000, constata este juzgador que, cursa ante el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal asunto penal signado con el número LP01-P-2006-002738, causa penal seguida al ciudadano YORMAN ARCANGEL PEÑA HERNÁNDEZ, en fase de ejecución, con motivo de sentencia condenatoria (03 años y 06 meses de prisión) dictada en su contra, por la comisión del delito de robo propio frustrado, y en la que el mencionado Tribunal de Ejecución, acordó recabar la presente causa, para su acumulación a la antes indicada.

Conforme a lo anterior, se colige que las referidas causas son conexas en virtud de la identidad de partes, pues se trata del mismo penado, quien fue juzgado y sancionado con las penas que para cada uno de los prenombrados procesos, estableció el juzgador de mérito; sentencia que al quedar firme como ya se dijo, queda sujeta a su ejecución, por el Juzgado competente.

Dicha convexidad tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente establece “Son delitos conexos: (…) 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona. (…)”.

Así las cosas, atendiendo al principio de la unidad del proceso –artículo 73 eusdem- se acota que, de acuerdo al artículo 71 ibidem “son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.

Ahora bien, siguiendo el criterio legal contenido en la norma en precedente cita, tenemos que el Juzgado de Ejecución competente para el conocimiento de la prisión), el Juzgado de ejecución que conoció con antelación (ejecución de sentencia) en el caso bajo examen, fue el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, quien como ya se dijo, conoce en la actualidad del asunto penal signado con el n° LP01-P-2006-002738.

En tal virtud, y siendo el referido Juzgado Tercero de Ejecución, el competente para conocer de ambas causa, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida declina el conocimiento de la causa presente en el referido Juzgado Tercero de Ejecución, a objeto de su acumulación, conforme al artículo 49 Constitucional (debido proceso) y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal declinado, es decir, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


En fecha_________se libró oficio n° _____________________, conste. Sria.-