REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000063
ASUNTO : LL01-P-2000-000063

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el oficio n° 273-11-2008, de fecha 12 de noviembre de 2008 (recibido en el Tribunal el día 18-11-2008), por medio del cual el Sargento José N. Fernández P., en su carácter de Prefecto de la parroquia Sagrario de Mérida, estado Mérida, informa que el ciudadano FRANKLIN JESÚS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.656.559, (penado de autos), no cumplió con la totalidad de las presentaciones ante esa Prefectura (f. 554-555), como le fue impuesto al decretársele la sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
I.- Que en fecha 1° de agosto de 2006, este Juzgado Segundo de Ejecución, dictó auto (folio 468-469), mediante el cual, declaró cumplida la pena principal y ejecutó la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por un tiempo de dos (02) años, tres (03) meses y cinco (05) días, la cual culminó el día 06-11-2008; cuya notificación fue practicada en la persona del penado, el 21-07-2006 (f. 470).

II.- Así las cosas, estima quien decide que, se encuentra vencido el lapso por el cual fue acordada la sujeción a la vigilancia de la autoridad y aún cuando el penado no cumplió con las presentaciones impuestas, tal como fue informado al Tribunal, no dispone el Código Penal sanción alguna por este incumplimiento, como tampoco mecanismo legal alguno para su cumplimiento coercitivo; de tal manera, que atendiendo al cumplimiento de la pena principal y de acuerdo a lo establecido en la sentencia vinculante n° 135, del 21-02-2008, expedida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo procedente es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, impuesta al ciudadano FRANKLIN JESÚS ROMERO (supra identificado). Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente. Se acuerda librar oficio al ciudadano Prefecto de la Parroquia Sagrario del municipio Libertador del estado Mérida, informándole de la finalización de la sujeción a la vigilancia, que pesaba sobre el ciudadano FRANKLIN JESÚS ROMERO (ya identificado). Así se decide.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libraron boletas de notificación números________________________________, y oficios números____________________________________conste. Sria.-