REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000240
ASUNTO : LL01-P-1999-000240

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

En orden a verificar el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por parte del ciudadano ALFREDO ELÍAS SUÁREZ RANGEL (Identificado en autos) Y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, se observa:

Antecedentes
i.- Mediante auto de fecha 25 de julio de 2005, el Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declaró extinguida la pena principal mediante el cumplimiento de la medida de libertad personal en relación al ciudadano ALFREDO ELÍAS SUÁREZ RANGEL (Identificado en autos) y ordenó ejecutar la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, mediante la presentación personal del penado en mención ante la Prefectura Civil correspondiente, por el lapso de dos (02) años, a contar de la firma del acta compromiso respectiva (f. 188). Tal orden de ejecución le fue impuesta al penado en mención, mediante acta de fecha 02 de agosto de 2005 (f. 193).

ii.- En fecha 03 de agosto de 2005, se ordenó oficiar lo pertinente a la Prefectura Civil “Pulido Méndez” de El Callao, estado Bolívar, informándole de las presentaciones que debía cumplir el penado de autos (f. 195); lo que fue objeto reratificación en auto expedido el 23 de marzo de 2006 (f. 197).

iii.- Por auto del 13 de agosto de 2008, se ordenó recabar de la referida Prefectura Civil, información acerca de las presentaciones realizadas por el penado en precedente mención (f. 202).

iv.- Corre inserto en los autos, solicitud de la defensora pública actuante, en el sentido de recabar del mencionado despacho administrativo, información acerca de las presentaciones del penado (f. 207-208); lo que fue proveído mediante auto del 17 de noviembre de 2008 (f. 209).
Motivación
De acuerdo al acta de imposición de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad fechada 02 de agosto de 2005 (f. 193), la obligación de presentarse el ciudadano ALFREDO ELÍAS SUÁREZ RANGEL (Identificado en autos) ante la Prefectura Civil de El Callao, estado Bolívar, venció el día 02 de agosto de 2007. No consta en las actas resultado alguno acerca del cumplimiento de tales presentaciones, a pesar de haber sido requerida la información al respecto, por parte de este Juzgado de Ejecución, como ya se dijo.

Así las cosas, y aún cuando no consta en autos, si el penado cumplió o no, con las presentaciones impuestas, no dispone el Código Penal sanción alguna para el caso de incumplimiento de la referida pena accesoria; tampoco mecanismo legal alguno para su cumplimiento coercitivo; de tal manera, que atendiendo al cumplimiento de la pena principal y de acuerdo a lo establecido en la sentencia vinculante n° 135, del 21-02-2008, expedida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo procedente es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, impuesta al ciudadano ALFREDO ELÍAS SUÁREZ RANGEL (Identificado en autos). Y así se decide. Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente. Se acuerda librar oficio al ciudadano Prefecto de la Parroquia El Callao, estado Bolívar, informándole de la finalización de la sujeción a la vigilancia, que pesaba sobre el ciudadano en precedente mención. Así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libraron boletas de notificación números________________________________, y oficios números____________________________________conste. Sria.-