REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000458
ASUNTO : LJ01-S-2002-000458
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención judicial de la pena y medida de destacamento de trabajo a favor del ciudadano MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.612.435, el Tribunal previa revisión de los recaudos acompañados, observa:
I.- Redención judicial de la pena: En fecha 02 de diciembre de 2008 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 227, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, estado Mérida, mediante el cual fue solicitada la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ (ya identificado); remitiendo recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra el correspondiente pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constancia de trabajo y de buena conducta, con lo que certifican que el penado antes mencionado, realizó actividades laborales en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 24-11-2007 al 27-11-2008, acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año y tres (03) días, lo que equivale a seis (06) meses, un (01) día y doce (12) horas de presidio, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En vista del efectivo cumplimiento de los requisitos referidos al trabajo intramuros por parte del penado de autos, se declara con lugar la redención de pena por el lapso de seis (06) meses, un (01) día y doce (12) horas de presidio, según el artículo 3 eiusdem.
II.- Actualización de cómputo de pena: Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se emite cómputo de pena, en los siguientes términos:
i.- El ciudadano MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMÍNGUEZ (ya identificado) fue detenido en una primera oportunidad el día 05 de julio de 1997 hasta el día 07 de agosto de 1997, fecha en la cual el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal le dio libertad bajo fianza, tal como consta al folio 58 de las presentes actuaciones, de tal manera que estuvo detenido esa primera oportunidad durante un (01) mes y dos (02) días.
ii.- Fue detenido en una segunda oportunidad el día 30 de junio de 2004 (f. 155-158), permaneciendo en tales condiciones hasta el día 13 de diciembre de 2005 cuando fue acordada en su favor, la medida de destacamento de trabajo (f. 255), es decir, por espacio de un (01) año, cinco (05) meses y trece (13) días.
iii.- Del 14 de diciembre de 2005 al 23 de septiembre de 2006 (fecha en que se evadió del Destacamento de Trabajo. Vid. Folio 358), permaneció bajo esta medida por espacio de nueve (09) meses y nueve (09) días; lo que arroja un sub-total de tiempo de dos (2) años, tres (03) meses y veinticuatro (24) días.
iv.- Por último, fue detenido en un tercera oportunidad el 20 de noviembre de 2006, en virtud de la revocatoria de destacamento de trabajo y orden de captura expedida por el Tribunal en fecha 19 de octubre de 2006 (f. 369-372), permaneciendo en las mismas circunstancias hasta la presente fecha (13-02-2009) inclusive, esto es, por el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días.
v.- Consta en autos que al referido penado le fue redimida la pena en fecha 24 de octubre de 2005, por un lapso de siete (7) meses y diez (10) días. Asimismo, en fecha 03 de diciembre de 2007, se le redimió un lapso de pena de seis (6) meses y veintisiete (27) días, y en esta fecha (13-02-2009) por el lapso de seis (06) meses, un (01) día y doce (12) horas para un sub-total de un (01) año, siete (07) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas.
vi.- Ahora bien, al sumar el lapso de las redenciones al tiempo de detención del penado, tenemos que éste ha cumplido hasta la presente fecha (inclusive) seis (06) años, dos (02) meses, quince (15) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena principal (8 años de presidio), arroja como resultado una pena por cumplir igual un (01) año, nueve (09) meses, catorce (14) días y doce (12) horas; que terminará de cumplir el día 28 de noviembre de 2010, a las 12:00 horas meridiano.
vii.- No se indica fecha de opción de medidas alternas de cumplimiento de pena, en virtud de su improcedencia, en razón de la revocatoria de medida de destacamento de trabajo dictada en fecha 19 de octubre de 2006 (f. 369-372), conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
viii.- En lo concerniente a la solicitud de recabar constancia de conducta del penado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, formulada por la defensora actuante, mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2009 (f. 476), se acuerda con lugar dicho pedimento, para lo cual se ordena recabar lo indicado, mediante oficio. Cúmplase.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1.- Redime judicialmente la pena por el lapso de seis (06) meses, un (01) día y doce (12) horas de presidio, respecto al ciudadano MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ (ya identificado); 2.- Declara que hasta la presente fecha (13-02-2009) inclusive, el ciudadano MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ (ya identificado) ha cumplido seis (06) años, dos (02) meses, quince (15) días y doce (12) horas de presidio; restándole por cumplir un (01) año, nueve (09) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de presidio, que terminará de cumplir el día 28-11-2010, a las 12:00 meridiano. 3) Recabar de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina constancia de conducta del penado MARTÍN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ (ya identificado). Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa y penado de autos. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes. Certifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________ y boletas de notificación números_____________________________________________________________, conste. Sria.-