REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000065
ASUNTO : LK01-P-2002-000065
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención judicial de la pena y medida de destacamento de trabajo a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER ARRIECHI UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.516.691, el Tribunal previa revisión de los recaudos acompañados, observa:
I.- Redención judicial de la pena: En fecha 05 de febrero de 2009 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 021, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, estado Mérida, mediante el cual fue solicitada la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado JOSÉ ALEXANDER ARRIECHI UZCÁTEGUI (ya identificado); remitiendo recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra el correspondiente pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constancia de trabajo y de buena conducta, con lo que certifican que el penado antes mencionado, realizó actividades laborales en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 24-04-2007 al 30-01-2009, acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días, lo cual equivale a diez (10) meses y dieciocho (18) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En vista del efectivo cumplimiento de los requisitos referidos al trabajo intramuros por parte del penado de autos, se declara con lugar la redención de pena por el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días de prisión, según el artículo 3 eiusdem.
II.- El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa:
i.- El penado JOSÉ ALEXANDER ARRIECHI UZCÁTEGUI (ya identificado) fue sentenciado a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de robo agravado y privación ilegítima de libertad.
ii.- Dicho ciudadano fue detenido en fecha 10 de mayo de 2002, teniendo hasta la presente fecha (13-02-2009) un lapso de pena cumplida de seis (06) años, nueve (09) meses y tres (03) días; tiempo este al cual debe sumársele el lapso de dos (02) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, más el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días que aquí se redime; para un total de pena cumplida igual a diez (10) años, un (01) mes y diez (10) días de presidio; de tal manera, que habiendo sido condenado a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, le resta por cumplir un total de pena tres (03) años y nueve (09) meses de presidio, que terminará de cumplir el día 13 de noviembre de 2012, a las 12:00 de la noche.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1.- Redime judicialmente la pena por el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días de presidio, respecto al ciudadano JOSÉ ALEXANDER ARRIECHI UZCÁTEGUI (ya identificado); 2.- Declara que hasta la presente fecha (13-02-2009) inclusive, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ARRIECHI UZCÁTEGUI (ya identificado) ha cumplido diez (10) años, un (01) mes y diez (10) días de presidio; restándole por cumplir tres (03) años y nueve (09) meses de presidio, que terminará de cumplir el día 13 de noviembre de 2012, a las 12:00 de la noche. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa y penado de autos. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes. Certifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________ y boletas de notificación números_____________________________________________________________, conste. Sria.-