REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009164
ASUNTO : LP01-P-2005-009164

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

I.- En fecha 02 de diciembre de 2008, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 223, de fecha 27 de noviembre de 2008, suscrito por la abogada Liceth Blanco Agamez, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual remite recaudos relacionados con la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano IRWING JAVIER ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.369, domiciliado en esta Ciudad de Mérida: solicitud del penado de autos, constancia de trabajo, en la que certifican que el penado antes mencionado realizó actividades laborales y educativas desde el 29-03-2008 al 27-11-2008, acumulando un tiempo de trabajo de siete (07) meses y veintiocho (28) días, lo cual equivale a tres (03) meses y veintinueve (29) días de pena, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En vista del efectivo cumplimiento de los requisitos referidos al trabajo intramuros por parte del penado de autos, y la concurrencia de la buena conducta por parte del penado, se declara con lugar la redención de pena por el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días de pena, según el artículo 3 eiusdem.

II.- El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa que el penado IRWING JAVIER ESCALONA, fue sentenciado a cumplir una pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO. Fue detenido el día 06 de agosto de 2005, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha (13-02-2009) inclusive, durante tres (03) años, seis (06) meses y siete (07) días.

A este lapso debemos sumarle la primera redención del 31-07-2007 (once (11) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas); más la segunda redención realizada el 07-04-2008 (cuatro (04) meses, tres (03) días y doce (12) horas); más la tercera y última redención que se hace mediante la presente decisión (tres (03) meses y veintinueve (29) días), para un total de cinco (05) años, un (01) mes y veintisiete (27) días, que es la pena cumplida hasta la presente fecha. Por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, le falta por cumplir cinco (05) años, cuatro (04) meses y tres (03) días de prisión, que se cumplen el día 16 de junio de 2014, a las 12:00 de la noche. Queda así corregido y actualizado el precedente cómputo de pena, en conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Notifíquese al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público; a la Defensa y al penado en precedente mención. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta al ciudadano IRWING JAVIER ESCALONA (identificado en autos) por el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días de prisión, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del 29-03-2008 al 27-11-2008; 2.- Declara que el ciudadano IRWING JAVIER ESCALONA (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha (13-02-2009): cinco (05) años, un (01) mes y veintisiete (27) días de prisión; restándole por cumplir cinco (05) años, cuatro (04) meses y tres (03) días de prisión; pena que se cumple físicamente y en forma definitiva el día 16 de junio de 2014, a las doce (12:00) de la noche. 3.- Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal, al defensor(a) actuante y al ciudadano IRWING JAVIER ESCALONA (penado). Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

Se libró oficios números__________________ y boletas de notificación a las partes bajo los números ____________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Secretaria.-