REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002687
ASUNTO : LP01-P-2006-002687

CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO

Por recibido en fecha 12 de enero de 2009, oficio s/n, de fecha 06 de noviembre de 2008, emanado de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, mediante el cual solicita la remisión de cómputo de pena, respecto al ciudadano FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO (identificado en autos); este juzgador obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir cómputo actualizado de la pena, respecto al prenombrado penado, para lo cual observa:

Único: De la revisión de las actas se constata que:

i.- El penado FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ii.- Fue detenido el día 27 de mayo de 2006, permaneciendo así hasta el día 12 de febrero de 2008 (cuando se le acordó la medida de destacamento de trabajo) es decir, por el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días; al cual le sumamos el tiempo redimido en fecha 30 de noviembre de 2007 (folio 398 al 400), que fue de nueve (09) meses y dos (02) días, para un sub-total de pena cumplida de dos (02) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días de prisión. A ello se suma, el lapso transcurrido desde el 13-02-2008 hasta la presente fecha (13-02-2009): un (01) año, que corresponde al tiempo en que el referido penado se mantiene bajo la medida de destacamento de trabajo; para un total de tres (03) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días de prisión; faltándole por cumplir: cuatro (04) años, seis (06) meses y trece (13) días; que se cumplen el día 26 de agosto de 2013, a las 12:00 de la noche.

Queda así corregido y actualizado el cómputo de pena expedido por este Juzgado Segundo de Ejecución, y contenido en el auto expedido el 12 de febrero de 2008 (f. 445-448). Así se declara.
Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Único: Declara que el ciudadano FRANKLIN JESÚS ARELLANO DELGADO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (13-02-2009): tres (03) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días de pena; restándole por cumplir cuatro (04) años, seis (06) meses y trece (13) días de prisión, que se cumplen el día 26 de agosto de 2013, a las 12:00 de la medianoche. Remítase copia certificada del presente auto a la Delegada de prueba actuante, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el estado Táchira. Notifíquese al penado, al defensor(a) y al fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE



En fecha_____________, se cumplió lo ordenado, mediante boletas de notificación números__________________________________________ y oficios números_____________________________________, conste. Sria.-