REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010625
ASUNTO : LP01-P-2006-010625

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

I.- En fecha 12 de diciembre de 2008 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 230, de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrito por la Politóloga Yelitza Mazzei, Directora € del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual remite recaudos relacionados con la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSALES RUJANO (identificado en autos): solicitud del penado de autos, constancia de trabajo, en la que certifican que el penado antes mencionado realizó actividades laborales y educativas desde el 29-01-2007 al 12-05-2007 y del 20-02-2008 al 10-12-2008, acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, un (01) mes y tres (03) días, lo cual equivale a seis (06) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de pena, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En vista del efectivo cumplimiento de los requisitos referidos al trabajo intramuros por parte del penado de autos, y la concurrencia de la buena conducta por parte del penado, se declara con lugar la redención de pena por el lapso de seis (06) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión, según el artículo 3 eiusdem.

II.- El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSALES RUJANO (antes identificado) fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento ilícito de arma de fuego; sentencia ejecutoriada mediante auto del 22-10-2008 (f. 435-437).

El referido ciudadano fue aprehendido –flagrancia- el día 09 de diciembre de 2006 (f. 11-14), siendo ordenada su detención judicial en la audiencia de presentación efectuada el día 13 de diciembre de 2006 (f. 04-07). El prenombrado ciudadano ha permaneciendo detenido judicialmente desde entonces, hasta la presente fecha (13-02-2009) inclusive, es decir, por el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y cuatro (04) días;

A lo anterior, se suma el lapso de pena que se redime mediante la presente decisión (seis (06) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión), para un total de pena cumplida igual a dos (02) años, ocho (08) meses, veinte (20) días y doce (12) horas; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a seis (06) años, nueve (09) meses, nueve (09) días y doce (12) horas; pena que se cumple físicamente y en forma definitiva el día 23 de noviembre de 2015, a las doce (12:00) meridiano.

III.- En atención a que el penado en precedente mención, ha cumplido hasta ahora, más de una cuarta parte (dos años, cuatro meses y quince días) de la pena impuesta, se ordena tramitar -de oficio- la medida de destacamento de trabajo, en relación al mencionado penado. Así se declara.

Se ordena practicar examen psico-social al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSALES RUJANO (identificado en autos) ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida. De igual manera se emplaza al penado a presentar oferta de trabajo (y consiguiente ratificación ante el Tribunal), de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSALES RUJANO (identificado en autos) por el lapso de seis (06) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas de prisión, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del 29-01-2007 al 12-05-2007 y del 20-02-2008 al 10-12-2008; 2.- Efectúa cómputo actualizado de pena y declara que el penado JOSÉ GREGORIO ROSALES RUJANO (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha (13-02-2009), dos (02) años, ocho (08) meses, veinte (20) días y doce (12) horas; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a seis (06) años, nueve (09) meses, nueve (09) días y doce (12) horas de prisión; pena que se cumple físicamente y en forma definitiva el día 23 de noviembre de 2015, a las doce (12:00) meridiano; 3.-Ordena tramitar de oficio la medida de destacamento de trabajo en relación al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSALES RUJANO (identificado en autos); 4.- Ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, realizar al penado, examen psico-social, debiendo remitir el respectivo informe al Tribunal. Recábese constancia de conducta del penado en mención, de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal; a la Defensa. Se ordena trasladar al penado de autos al Tribunal el día jueves 19-02-2009, a las 2:00 de la tarde, a objeto de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

Se libró oficios números__________________ y boletas de notificación a las partes bajo los números ____________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Secretaria.-