REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000581
ASUNTO : LP01-P-2006-000581
CÓMPUTO ACTUALIZADO
En cumplimiento de lo ordenado en el auto fundado que resolvió mantener la medida de privación de libertad del ciudadano RONALD JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ (identificado en autos), expedido el 26 de enero de 2009 (f. 329-332); el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a dictar el presente auto.
Único: El Tribunal actualiza el cómputo de pena, en relación al ciudadano RONALD JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ (identificado en autos) de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual precisa:
i.- El ciudadano RONALD JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de hurto agravado. Fue detenida preventivamente el día 05 de octubre de 2006 (f. 152-154) hasta el 08 de noviembre de 2006 cuando fue ordenada su libertad por el Tribunal de Juicio, luego de ser condenado (f. 175.177); permaneciendo bajo detención pro el lapso de treinta y tres (33) días.
Posteriormente, fue detenido el 20 de enero de 2009 (f. 316-317) en cumplimiento de la orden de aprehensión dictada por este Juzgado segundo de Ejecución el 18-11-2008 (f. 303-308), manteniéndose en tal condición hasta la presente fecha (17-02-2009) en razón de haber sido ratificada dicha detención, en la audiencia de presentación realizada el 22-01-2009 (f. 323-326); es decir, por espacio de veintisiete (27) días.
Al sumar ambas detenciones, se obtiene que el referido ciudadano ha permanecido privado de la libertad en la presente causa por el lapso de sesenta (60) días, ó lo que es igual dos meses exactos; restándole por cumplir: un (01) año y cuatro (04) meses de la condena principal a él impuesta; pena que se cumple en forma definitiva el día 17 de junio de 2010, a las 12:00 horas de la noche. No se fija fecha de opción a las medidas alternas de cumplimiento de pena, habida cuenta de la revocación del destacamento de trabajo, previamente concedido a la penada en mención.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que el ciudadano RONALD JOSÉ MONSALVE RAMÍREZ (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha dos (02) meses de prisión; restándole por cumplir un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, pena que se cumple en forma definitiva el día 17 de junio de 2010, a las 12:00 de la noche. Así se decide. Ordena notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, penado de autos y defensor(a) actuante. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto a la Directora del Centro Penitenciario de la región Andina para su conocimiento y fines legales pertinentes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. CLAUDY DÁVILA
Se libraron las boletas de notificación números ___________________________ y oficios n°.____________________________, conste. Sria.-