REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002074
ASUNTO : LP01-P-2006-002074
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
I.- Visto el auto de fecha 17 de febrero de 2009 cursante al folio 160 de la presente causa, mediante el cual, el Tribunal declaró cumplida la pena principal de cuatro (04) años de prisión, impuesta al ciudadano BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.036.836, domiciliado en Mérida, estado Mérida, por la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor; este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, observa:
I.- El ciudadano BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor.
II.- Conforme al cómputo de pena contenido en el auto de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de fecha 10 de febrero de 2009 (f. 158-159), consta que para el 17 de febrero de 2009, a las 12:00 meridiano se cumplía la pena principal impuesta al referido ciudadano.
III.- Mediante auto del 17-02-2009, se declaró cumplida la pena principal y se ordenó la libertad del penado en mención (f.160).
Conforme a lo dicho, habiendo expirado completamente y en forma definitiva el tiempo de la pena corporal (prisión) impuesta al prenombrado penado, es dable declarar su absoluto cumplida la misma; siendo procedente extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en la sentencia (vinculante) n° 135, del 21 de febrero de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 479.1, 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano BORIS LEWIS LÓPEZ OSUNA (ya identificado) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. CLAUDY DÁVILA
Se libraron boletas de notificación números_________________________________, conste. Sria.-