REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010356
ASUNTO : LP01-P-2005-010356

Vistos los resultados de la audiencia de presentación de detenido celebrada el día 13 de febrero de 2009, en la que fue escuchado el ciudadano (penado): JOSÉ GREGOORIO GORDILLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.955.785, con motivo de la detención ordenada y practicada sobre el mismo, el Tribunal pasa a fundamentar la decisión dictada en la preindicada oportunidad para lo cual observa:

Antecedentes

i.- El ciudadano JOSÉ GREGOORIO GORDILLO MARTÍNEZ (ya identificado), fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio intencional en grado de frustración y lesiones leves.

ii.- Mediante auto fechado 30-05-2007 (f. 217-218), se ordenó ejecutar la referida sentencia condenatoria, al tiempo de que se ordenó tramitar de oficio, la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

iii.- Mediante auto fundado del 03 de febrero de 2009, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida ordenó la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGOORIO GORDILLO MARTÍNEZ (identificado en autos) en razón de su no localización para su citación y consiguiente imposición de la decisión que acordó tramitar en su favor la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena (f. 322-324).

iv.- Mediante oficio n° 0063, de fecha 20-01-2008, procedente de la Dirección General de la Policía del estado Mérida, fue puesta a la orden del Tribunal, la ciudadana MARIBEL PEÑA (ya identificada) en razón de la detención practicada sobre ésta, el día 20-01-2008 (f. 315-321).

v.- En fecha 12 de febrero de 2009, el penado de autos se presentó voluntariamente al Tribunal, acompañado de su defensor de confianza y se puso a derecho (f. 326-328).

vi.- El mismo 12 de febrero de 2009, se realizó la audiencia de presentación de detenido (penado). En la preindicada oportunidad, el ciudadano JOSÉ GREGOORIO GORDILLO MARTÍNEZ manifestó que se había mudado de la ciudad y aportó la nueva dirección de habitación. La fiscala del Ministerio Público solicitó la libertad del referido ciudadano previa imposición de la decisión que acordó tramitar en su favor, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La defensora actuante manifestó conformidad con el pedimento fiscal; solicitó la libertad del penado.

Motivación para decidir

El Tribunal constata que, sobre el penado en mención, pesa condena penal que se halla definitivamente firme y pendiente de su cumplimiento. No obstante, se advierte igualmente, que en el auto de ejecución de la indicada sentencia condenatoria el Tribunal, ordenó tramitar a favor del referido penado, la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal como se aprecia del contenido de los folios 217 y 218.

Ahora bien, siendo que la aprehensión ordenada sobre el penado, estuvo determinada por la falta de localización del mismo, para su citación e imposición de la decisión que acordó en su favor la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y teniendo en cuenta que el motivo alegado por la penada para justificar su cambio de domicilio aunque no fue probado, es creíble; y, por cuanto, el mismo fue impuesta de tal decisión en la audiencia de presentación, debe convenirse en que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la expedición de la respectiva orden de captura en su contra.

En tal virtud, se ordena hacer cesar la privación de libertad respecto a dicho ciudadano y así se declara, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 44 y 271 Constitucional; 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena la libertad del ciudadano JOSÉ GREGORIO GORDILLO MARTÍNEZ (ya identificado). SEGUNDO: Acuerda hacer cesar la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GORDILLO MARTÍNEZ (ya identificado). Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante boletas números____________________________________ y oficio n°______________________, conste. Sria.-