REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000536
ASUNTO : LP01-P-2004-000536

CORRECCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por recibido en fecha 16 de febrero de 2009, oficio n° 53, de fecha 10 de febrero de 2009, procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de la región Andina, mediante el cual solicita la corrección de cómputo de pena, respecto al ciudadano CARRIZO CARRIZO LUIS ENRIQUE (identificado en autos); este juzgador obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo de pena, respecto al prenombrado penado, para lo cual observa:

Único: De la revisión de las actas se constata que:

1.- El penado LUIS ENRIQUE CARRIZO CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.588.083, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años, trece (13) días y ocho (08) horas de presidio por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma blanca y lesiones leves, contemplados en los artículos 560, 278 y 418 del Código Penal (derogado).

2.- El penado de autos, fue detenido por primera vez el día 18 de agosto de 2004 hasta el 10 de mayo de 2007, es decir por espacio de dos (02) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días; por segunda vez, el día 26 de abril de 2008 al 28 de abril de 2008, es decir, por dos (02) días; y por tercera vez, el día 21 de junio de 2008 permaneciendo así hasta la presente fecha (26/02/2009), esto es, por ocho (08) meses y cinco (05) días inclusive. Lo anteriormente señalado, suma un tiempo de detención igual a tres (03) años, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, a los que se suma el tiempo cumplido durante su permanencia efectiva bajo la medida de Destacamento de trabajo, que de acuerdo al oficio constante al folio 374, va del 11 de mayo de 2007 al 08 de diciembre de 2007 (6 meses y 27 días); lo cual suma en total un tiempo de pena cumplida igual a tres (03) años, once (11) meses y veintiséis (26) días de presidio.

3.- En fecha 06 de diciembre de 2006 le fue redimida judicialmente la pena impuesta al ciudadano LUIS ENRIQUE CARRIZO CARRIZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, en un (01) año, un (01) mes y quince (15) días, por el trabajo realizado durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 27/08/2004 al 27/11/2006.

4.- Al sumar el tiempo de pena redimido (un (01) año, un (01) mes y quince (15) días), a la pena cumplida físicamente (tres (03) años, once (11) meses y veintiséis (26) días), da un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, un (01) mes y once (11) días de presidio, que al descontarse de la pena definitiva (ocho (08) años, trece (13) días y ocho (08) horas de presidio), le resta por cumplir –al penado- un tiempo de pena de dos (02) años, once (11) meses, dos (02) días y ocho (08) horas de presidio, pena que se cumple el día 29 de enero de 2012, a las 8:00 de la mañana. Así se declara conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda así corregido y actualizado el cómputo de pena expedido por este Juzgado Segundo de Ejecución, y contenido en el auto expedido el 15 de julio de 2008 (f. 368-370). Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara que el penado LUIS ENRIQUE CARRIZO CARRIZO (identificado en autos) hasta el día 26 de febrero de 2009 ha cumplido un total de pena igual a (05) años, un (01) mes y once (11) días de presidio, faltando por cumplir –al penado- un restante de pena de dos (02) años, once (11) meses, dos (02) días y ocho (08) horas de presidio, que se cumplen el día 29 de enero de 2012, a las 8:00 de la mañana. Así se decide. Se ordena notificar a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, Defensor(a) actuantes y penado. Se ordena igualmente, remitir copia del presente auto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, para su conocimiento y fines legales pertinentes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE


En fecha_____________, se cumplió lo ordenado, mediante boletas de notificación números__________________________________________ y oficios números_____________________________________, conste. Sria.-