REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007219
ASUNTO : LP01-P-2006-007219

Vistos los resultados de la audiencia celebrada el día 19 de febrero de 2009, a objeto de verificar el cumplimiento de la medida de seguridad impuesta al ciudadano JHONY ALEXANDER DÁVILA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12-078.700, y a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:

Único

Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida el día 02 de mayo de 2007, le fue impuesta al ciudadano JHONY ALEXANDER DÁVILA CONTRERAS (ya identificado), medida de seguridad, consistente en presentación tres (03) veces por semana ante la Fundación “José Félix Ribas” a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.

El día 30 de julio de 2007, fue ordenada por este Juzgado, la ejecución de la referida medida de seguridad (f. 133-134) por espacio de un (01) año, a contar del 10 de abril de 2007. Consta en autos la notificación del penado, practicada en su domicilio en persona determinada (f. 138). Dicho ejecútese fue finalmente impuesto al penado, mediante acta suscrita el 20 de noviembre de 2007 (f. 142-144).

En entrevista al penado, realizada el día 19 de febrero de 2009, éste manifestó al Tribunal que “[se] present[ó] un tiempo en una fundación en el estado Lara, actualmente [se] está entrevistando con un psicólogo cada quince días y est[á] trabajando por [su] cuenta en San Felipe, estado Yaracuy, como mecánico.” (f. 167).

Motivación

No obstante de que el auto de ejecútese de la referida medida de seguridad de sometimiento a tratamiento contra la adicción a las sustancias estupefacientes, de fecha 30-07-2007, indicó que la referida medida tendría una vigencia de un (01) año, a contar desde el 10-04-2007, dicha decisión no fue sino hasta el día 20 de noviembre de 2007 cuando el penado de autos, fue impuesto de dicho ejecútese de medida de seguridad; razón por la cual es a partir de esta fecha que se debe computar el lapso de duración de la misma. Pues con la notificación es que el penado tuvo conocimiento cierto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales debía cumplir con la indicada medida de seguridad y no antes.

En tal virtud, la aludida medida de seguridad venció en su vigencia, el día 20 de noviembre de 2008 y así se declara.

En cuanto al efectivo cumplimiento de la medida impuesta, no consta en las actuaciones prueba fehaciente de que el ciudadano JHONY ALEXANDER DÁVILA CONTRERAS (ya identificado) haya cumplido ante la Fundación “José Félix Ribas” las presentaciones ordenadas por el Tribunal; no obstante, dicho ciudadano manifestó al Tribunal haberse presentado ante una Fundación (sin especificar) en el estado Lara, y estar en tratamiento con un psicólogo en la actualidad. Aspectos fácticos de cuya comprobación no hay constancia en el expediente y dada la generalidad de la información aportada, no existe tampoco, forma de comprobar su veracidad in concreto.

No obstante, el tribunal estima creíble lo manifestado por el ciudadano en precedente mención, a pesar –se reitera- de que no haya suministrado constancia escrita de ello.

Ahora bien, encontrándose para la presente fecha, vencida la vigencia de la indicada medida de seguridad impuesta en el presente caso; lo dable es ordenar el cese de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Ordena la cesación de la medida de seguridad impuesta al ciudadano JHONY ALEXANDER DÁVILA CONTRERAS (ya identificado) en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE



En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-