REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010913
ASUNTO : LP01-P-2006-010913

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Cumplidos como han sido los trámites relacionados con la medida de Destacamento de Trabajo, ordenada tramitar –de oficio- por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en relación al ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.310.170, el Tribunal a objeto de resolver lo pertinente, observa:

Primero: El ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN (identificado en autos) cumple actualmente, condena penal de diez (10) años de presidio por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y ocultamiento de arma de fuego, contemplados en los artículos 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y 277 del Código Penal en conexión con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y explosivos.

Segundo: Conforme al cómputo de pena de fecha 11 de noviembre de 2008 (f. 248-250), el penado en mención, había cumplido hasta la indicada fecha dos (02) años, siete (07) meses y doce (12) días de presidio, tiempo sensiblemente superior a la cuarta parte de la pena principal de diez (10) años de presidio, que para el caso particular, equivale a dos (02) años y seis (06) meses de presidio.

Tercero: Mediante auto fundado del 11 de noviembre de 2008 (f. 248-250), el Tribunal ordenó tramitar –de oficio- la medida de destacamento de trabajo a favor del penado de autos.

Cuarto: De la revisión de los recaudos cursantes en los autos y relacionadas con la medida de destacamento de trabajo, se observa:

1.- Corre agregada en autos, Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL FLORES PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-5.504.796, en su carácter de propietario de la empresa “Creaciones Jovinovice” con sede en el Municipio Santos Marquina (Tabay) en el estado Mérida, en favor del ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN (f. 256); debidamente ratificada ante el Tribunal de Ejecución por el ofertante en fecha 10-12-2008 (f. 271-272).


2.- Cursa en la causa, Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN (ya identificado), de la cual se evidencia claramente que el mismo, no ha sido condenada en proceso penal diferente al presente (f. 239).

3.- Corre inserto en las actuaciones, Informe Psico-social realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre la conducta del ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN (antes identificado), manifestando que éste reúne los requisitos para optar al destacamento de trabajo, tales como: primodelictualidad, progresividad intramuros, planes futuros viables a ejecutar, respeto a las normas y valores establecidos socialmente, entre otros (f. 293-298).

En tal sentido, considera el juzgador que el ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN (antes identificado) reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Destacamento de Trabajo, además, del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y explicados, se evidencia que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, habiendo cumplido con más de Un (1/4) Cuarto de la pena impuesta, destacando que No Posee Antecedentes Penales antero-posteriores a la presente causa y presenta Oferta de Trabajo (ratificada), requisitos que fueron debidamente constatados por el Tribunal conforme al primer aparte del artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, en el caso bajo examen, resulta procedente el otorgamiento de la medida anteriormente señalada, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su penúltima parte, que dispone: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.- Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1.- Declara con lugar la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a favor del ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN (antes identificado), quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina y en consecuencia, el Tribunal autoriza el trabajo fuera del establecimiento penitenciario en un horario de Lunes a Sábado de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde; 2.- Impone al ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN (antes identificado) las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca; 2) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal; 3) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal; 4) Prohibición de portar armas de cualquier tipo; 5) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos y lugares de dudosa reputación; 6) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas; 7) Pernoctar diariamente en Centro de Pernocta “Padre José María Olasso” con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida (antigua cárcel); 8) Presentarse al Tribunal y ante el delegado de prueba las veces que así sea citado.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrese Boletas de Notificación. Impóngase la presente decisión al penado de autos el día 27 de febrero de 2009, a las 10:00 de la mañana. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes, y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para que le designen el delegado de prueba correspondiente, junto con los respectivos oficios. Certifíquese y Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE



En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________ y boletas de notificación números_____________________________________________________________, conste. Sria.-