REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003247
ASUNTO : LP01-P-2007-003247

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena respecto al ciudadano MIGUEL ALFREDO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.620.406, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

Primero: Obra inserto de los folios 52 al 57, texto íntegro de la sentencia condenatoria, dictada –en juicio oral y público- por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial el día 30 de octubre de 2007, en la que fue condenado el ciudadano MIGUEL ALFREDO RINCÓN (ya identificado) a cumplir la pena de un (01) año de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de hurto agravado en grado de tentativa, contemplado en el artículo 452.8 del Código Penal.

Segundo: Consta en las actuaciones, el auto de ejecútese de sentencia, de fecha 29 de noviembre de 2007, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 61-63).

Tercero: Consta en autos la Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano MIGUEL ALFREDO RINCÓN (ya identificado), en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 74).

Cuarto: Obra a los folios 81-85, informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 30 de abril de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habida cuenta de que se evidenció que el penado “…encontramos a un sujeto con normalidad ante su participación en el hecho, de los cuales ha asumido responsabilidad en evaluar su consumo adictivo y quererse rehabilitar…”

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MIGUEL ALFREDO RINCÓN (ya identificado), en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, por el lapso de un (01) año, a partir de la firma del acta compromiso respectiva.

El Tribunal impone al ciudadano MIGUEL ALFREDO RINCÓN (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente y continuar actividades musicales en orquesta sinfónica del estado u otra equivalente.
5.- No incurrir en nuevos delitos y no portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

Por cuanto el ciudadano MIGUEL ALFREDO RINCÓN (ya identificado) se encuentra actualmente en libertad, se ordena su citación para el día 13 de marzo de 2009, a las 11:30 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscribir acta compromiso. Así se decide.

Decisión

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del ciudadano MIGUEL ALFREDO RINCÓN (ya identificado), por el lapso un (01) año, a partir de firma del acta compromiso correspondiente; Segundo: Impone al ciudadano MIGUEL ALFREDO RINCÓN (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente y continuar actividad musical en la orquesta sinfónica del estado, u otra equivalente. 5.- No incurrir en nuevos delitos y no portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Tercero: Ordena citar al ciudadano MIGUEL ALFREDO RINCÓN (ya identificado), a la sede del Tribunal, el día 13-03-2009, a las 11:30 am., a objeto de imponerlo de la presente y suscribir acta compromiso; Cuarto: Ordena notificar a las partes. Quinto: Ordena remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del acta compromiso al delegado de prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE




Se libró oficio n° _____________________________, boletas de notificación Nos.______________________ y boleta de citación n° _________________, conste. Sria.-