REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004896
ASUNTO : LP01-P-2007-004896
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena respecto al ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-9.322.523, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
Primero: Obra inserto de los folios 140 al 151, texto íntegro de la sentencia condenatoria, dictada –en juicio oral y público- por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial el día 17 de julio de 2008, en la que fue condenado el ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN (ya identificado) a cumplir la pena de cuatro (04) años y diez (10) meses de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de tentativa y porte ilícito de arma de fuego, contemplados en los artículos 458, 74, 80, 82, 88 y 277 del Código Penal.
Segundo: Consta en las actuaciones, el auto de ejecútese de sentencia, de fecha 28 de octubre de 2008, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 173-176).
Tercero: Consta en autos oferta laboral a favor del penado de autos (f. 209-225), ratificada el 30 de enero de 2009 (f. 235-236); Obra inserto al folio 234 la Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN (ya identificado), en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.
Cuarto: Obra a los folios 243-244, informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 16 de febrero de 2009, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habida cuenta de que se evidenció que el penado “…se constató la presencia de un sólido y efectivo apoyo familiar…”
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN (ya identificado), en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, por el lapso de un (01) año, a partir de la firma del acta compromiso respectiva.
El Tribunal impone al ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:
1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente y continuar actividades musicales en orquesta sinfónica del estado u otra equivalente.
5.- No incurrir en nuevos delitos y no portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.
Por cuanto el ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN (ya identificado) se encuentra actualmente en libertad, se ordena su traslado al Tribunal el día 27 de febrero de 2009, a las 10:30 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscribir acta compromiso. Así se decide.
Decisión
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN (ya identificado), por el lapso un (01) año, a partir de firma del acta compromiso correspondiente; Segundo: Impone al ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente y continuar actividad musical en la orquesta sinfónica del estado, u otra equivalente. 5.- No incurrir en nuevos delitos y no portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Tercero: Ordena trasladar al ciudadano JOSÉ ANTONIO TERÁN (ya identificado), a la sede del Tribunal, el día 27-02-2009, a las 10:30 am., a objeto de imponerlo de la presente y suscribir acta compromiso; Cuarto: Ordena notificar a las partes. Quinto: Ordena remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del acta compromiso al delegado de prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libró oficio n° _____________________________, boletas de notificación Nos.______________________ y boleta de citación n° _________________, conste. Sria.-