REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000108
ASUNTO : LL01-P-1999-000108
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA
Visto el oficio s/n° de fecha 18 de febrero de 2009, por medio del cual la abogada Nathaly del C. Carrasquel R., Prefecto de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del estado Mérida, informa que el ciudadano ARMANDO QUINTERO PAREDES (identificado en autos) “si está cumpliendo su presentación impuesta por este despacho.” (f. 1190), como le fue impuesto al imponérsele la sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
I.- Que en auto de fecha 3 de julio de 2005, el Tribunal declaró cumplida la pena principal impuesta al ciudadano ARMANDO QUINTERO PAREDES (ya identificado) y declaró extinguida la misma; ordenándole cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el 26-02-3009 (f. 1152).
II.- El lapso por el cual fue acordada la sujeción a la vigilancia de la autoridad, venció el día 26-02-2009, como se indicó supra.
III.- En cuanto a las presentaciones impuestas al penado de autos, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla de la ciudad de Mérida, estado Mérida, aprecia el Tribunal que de acuerdo a los oficios emanados del mencionado despacho, el ciudadano ARMANDO QUINTERO PAREDES (ya identificado), cursantes a los folios 1177 al 1184, y del 1190 al 1196, dio cabal cumplimiento a las presentaciones personales ante esa dependencia administrativa, tal como le fuera impuesto por el Tribunal, como obligación inmanente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad ante la referida autoridad civil.
De tal manera, que lo procedente es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano ARMANDO QUINTERO PAREDES (ya identificado). Así se decide. Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente. Se acuerda librar oficio al ciudadano Prefecto de la Parroquia Milla, Mérida, estado Mérida, informándole de la finalización de la sujeción a la vigilancia, que pesaba sobre el prenombrado ARMANDO QUINTERO PAREDES (ya identificado). Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libraron boletas de notificación números________________________________, conste. Sria.-