REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003039
ASUNTO : LK01-X-2007-000116

ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto no ha sido posible celebrar la audiencia para oír al penad DERECK JOHNSTON GIL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.753.894, respecto al informe final negativo y solicitud de revocatoria de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este juzgador procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Primero: Mediante decisión dictada el 21-06-2007 por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, resultó condenado el ciudadano DERECK JOHNSTON GIL BARRIOS (identificado en autos) a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del hurto de vehículo automotor en grado de tentativa, contemplado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem.

Segundo: Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión fechada 08-10-2007 (f. 254-257), y de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al prenombrado penado la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; decisión impuesta el 09 de octubre de 2007 (f. 259).

Tercero: Por oficio de fecha 05-12-2007, la delegada de prueba actuante informa que el penado nos e ha presentado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (f. 304); oficio del 17-01-2008 mediante el cual, la delegada de prueba actuante informa que el penado a comenzado el régimen de prueba (f. 309); oficio de fecha 16-09-2008, mediante el cual la delegada de prueba informa que ha finalizado el régimen de prueba y que el penado se sustrajo de las exigencias del régimen de prueba y de las condiciones impuestas por el tribunal (f. 318). Consta en la causa el diferimiento de la audiencia fijada en fecha 15-10-2008 (f. 320-321), cuya citación del penado fue dejada con persona determinada –artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal (f. 324)-; consta el diferimiento de la audiencia fijada para el 20-11-2008 (f. 327-328) por incomparecencia del penado y representante fiscal (a pesar de que la citación fue dejada en domicilio del penado con persona determinada). De igual manera, consta que, la audiencia fijada para el 08-12-2008 fue diferida por inasistencia de penado y defensor, tal como consta al folio 334).

Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, existe la presunción de incumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el penado de autos, ha sido renuente en acudir al Tribunal en las oportunidades que ha citado, lo que objetiva el peligro de fuga de su parte y permite presumir fundadamente que el mismo se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra.

Esta situación ha impedido en el caso bajo examen que se celebre la audiencia convocada para debatir el informe conductual final referente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena por una parte y por la otra, escuchar al penado en mención, lo que afecta la buena marcha del proceso. En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o las medidas alternas a su cumplimiento, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano DERECK JOHNSTON GIL BARRIOS (identificada en autos), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharla y decidir lo pertinente.

Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano DERECK JOHNSTON GIL BARRIOS (identificado en autos), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el penado en mención, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
En esta fecha se libraron los oficios N° ______________________________, boletas de notificación N° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.