REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010356
ASUNTO : LP01-P-2005-010356


ORDEN DE APREHENSIÓN


Por cuanto no ha sido posible imponer al ciudadano JOSÉ GREGORIO GORDILLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.955.785, de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2008, mediante la cual se acordó en su favor, la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este juzgador procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Primero: Mediante decisión dictada el 24-04-2007 por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, resultó condenado -por procedimiento por admisión de los hechos- el ciudadano JOSÉ GREGORIO GORDILLO (Identificado en autos), a cumplir la pena de tres (03) años de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de frustración y lesiones leves- artículos 405.2, 416 y 84, segundo aparte, del Código Penal-; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem.

Segundo: Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión fechada 28-07-2008 (f. 295-299), y de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al prenombrado penado la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.


Tercero: Consta en la causa el diferimiento de las audiencia convocadas por el Tribunal y fijadas en fechas 13-08-2008 (f. 303) 26-11-2008 (f. 312) ya que el penado no fue citado, por cuanto éste mudó de residencia (f. 305); 12-12-2008 (f. 314) ya que el penado no fue citado, por cuanto mudó de residencia (f. 315); 29-01-2009 (f. 321) ya que el penado no fue citado, por cuanto mudó de residencia (f. 318); con el objeto de imponer al penado en mención, de la decisión arriba indicada, quedando en suspenso la aplicación de la medida y el cumplimiento de la condena.

Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado en precedente mención, cambió de residencia sin participarlo al Tribunal y sin que hasta la fecha éste se apersone a la sede del Tribunal, para actualizar dicho domicilio, lo que objetiva el peligro de fuga de su parte y permite presumir fundadamente que el mismo, se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra.

Esta situación ha impedido en el caso bajo examen que se materialice la medida acordada (suspensión condicional de la ejecución de la pena), lo que afecta la buena marcha del proceso.

En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o las medidas alternas a su cumplimiento, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano JOSÉ GREGORIO GORDILLO (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharla y decidir lo pertinente.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.955.785, domicilio actual desconocido, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendida la penada en mención, deberá ser puesta a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


En esta fecha se libraron los oficios N° ______________________________, boletas de notificación N° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.