REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007551
ASUNTO : LP01-P-2006-007551
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Efectuados como fueron los trámites correspondientes a la medida alternativa al cumplimiento de pena en la modalidad de Libertad condicional respecto al sentenciado RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.718.468, y realizada la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal medida, el Tribunal observa:
Antecedentes
El ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (identificado en autos) fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; sentencia ejecutoriada conforme al auto de fecha 05 de junio de 2007 (f. 180-182).
De la solicitud de medida de prelibertad
En fecha 3 de octubre de 2007, el Tribunal ordenó tramitar los requisitos en relación a la libertad condicional del penado (f. 233); mediante auto fechado 07-11-2007 fue acordada la medida de régimen abierto a favor del mencionado penado (f. 255-257) la cual viene gozando hasta la presente fecha (30-01-2009).
Por auto del 03 de diciembre de 2008, el Tribunal ordenó recabar los requisitos pertinentes a la medida de libertad condicional del penado en mención (f. 310)
De los recaudos cursante en autos
Al revisar las actuaciones que integran la presente causa, constata el Tribunal, la concurrencia de los siguientes recaudos, de relevancia a objeto de resolver la solicitud de medida de libertad condicional del penado de autos:
1.- Informe psico-social practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se indica en relación al penado de autos: “I.- DIAGNÓSTICO: De la revisión de su expediente y en conversación sostenida con el penado se pudo constatar que ha cumplido de manera satisfactoria con su beneficio se ha mantenido laboralmente activo, presenta buena conducta, disposición para el trabajo, apoyo familiar y deseos de superación. Además de presentar progresividad en su actual beneficio (régimen abierto). II. PRONÓSTICO: El equipo técnico de acuerdo a lo observado, emite pronóstico FAVORABLE para la concesión de la medida.” (f. 302-308). En dicho informe consta que el penado labora como comerciante (taxista) por cuenta propia.
2.- Certificación de antecedentes penales donde consta que el ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (identificado en autos) en fecha 21/03/2007 fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (f. 316), no evidenciándose que el penado posea otro antevente penal anterior o posterior a la presente causa
Motivación
1.- A fin de verificar si en el caso bajo examen, el ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE, ha cumplido con la porción de pena (dos tercios) exigida en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como condición básica para que proceda la medida de libertad condicional, el Tribunal, procede a efectuar cómputo actualizado de pena hasta la presente fecha, en los términos que siguen:
El penado de autos fue detenido –flagrancia- el 16 de octubre de 2006, permaneciendo así hasta el día 07 de noviembre de 2007 (un (01) año y veintiún (21) cuando se le acordó la medida de régimen abierto. A partir del día 08 de noviembre de 2007 y hasta la presente fecha (03-02-2009) se mantiene bajo la medida de régimen abierto, es decir, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veinticuatro (24) días. A ello se suma el lapso de cinco (05) meses, doce (12) días y doce (12) horas, redimido mediante decisión del 27-09-2007, para un total de pena cumplida igual a dos (02) años, ocho (08) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas; restándole por cumplir: un (01) año, tres (03) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, que se cumplen el 30 de mayo de 2010, a las 12:00 meridiano.
El penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, las dos terceras partes de la misma equivale a dos (02) años y ocho (08) meses. Al relacionar lo anterior, se tiene que el ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (antes identificado), tiene una pena cumplida superior a las dos terceras partes, requeridas en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder optar a la medida de libertad condicional.
2.- En lo que concierne a los supuestos de procedencia de la medida de libertad condicional, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los siguientes requisitos:
“1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe (…); 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.”
2.- Al analizar y cotejar los recaudos cursantes en autos con la norma en precedente cita, se advierte que:
2.1.- La certificación de antecedente penales cursante en la causa, acredita que el ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (antes identificado) no presenta antecedentes penales distintos al que deriva de la sentencia condenatoria dictada en la causa presente.
2.2.- No consta que el penado esté siendo juzgado por la comisión de un delito o falta durante el cumplimiento de la pena dictada en la presente causa.
2.3.- El informe psico-social concluye en un pronóstico favorable a la concesión de la medida de libertad condicional al penado en mención.
2.4.- No consta en autos, que al penado le haya sido concedida (cuanto menos revocado) medida alternativa de cumplimiento de pena en fecha anterior.
De esta forma, se hallan satisfechos los requisitos legales previstos en la norma previamente citada, lo que al ser relacionado con el mandato constitucional –artículo 272- según el cual en materia de ejecución de sentencias penales, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad; hace procedente declarar con lugar, la Libertad condicional del penado RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (antes identificado) por el lapso de un (01) año, tres (03) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, que se cumplen el 30 de mayo de 2010, a las 12:00 meridiano. Dicho lapso se fija atendiendo la pena pendiente por cumplir.
Se ordena la citación del ciudadano RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (antes identificado), a objeto de suscribir el acta compromiso respectiva; cumplido lo cual, se ordenará la libertad del penado. Así se decide.
Decisión
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Libertad Condicional a favor de a favor del penado RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (antes identificado), por el lapso de un (01) año, tres (03) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, que se cumplen el 30 de mayo de 2010, a las 12:00 meridiano; Segundo: Impone al penado RAFAEL ÁNGEL SARMIENTO DUGARTE (antes identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y de obligatorio cumplimiento dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento injustificado de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del estado Mérida y del país, sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Ministerio papa el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, a quien se designa para la supervisión de la fórmula acordada. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, caso contrario informarlo al Tribunal oportunamente. Se ordena citar al penado de autos al Tribunal, el día jueves 05 de febrero de 2009, a las 2:30 de la tarde, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente; cumplido lo cual será ordenada su libertad. Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, a objeto de que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Así se decide. Notifíquese a la fiscala, víctima y defensor(a) actuantes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números__________________________________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-
|