REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002349
ASUNTO : LP01-P-2008-002349


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 10 de octubre de 2008 (dispositiva), publicada el 05 de noviembre de 2008 (folios 83-91), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano EUDES LÓPEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, de ocupación obrero (vigilante), titular de la cédula de identidad n° V-14.106.894, domiciliado en urbanización “J.J.Osuna”, Los Curos, parte media, bloque 23, Mérida, estado Mérida; a cumplir la pena principal de cinco (05) años, dos (02) meses, tres (03) días y cuatro (04) horas de prisión, y las penas accesorias de Ley; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Ejecútese: El ciudadano EUDES LÓPEZ LOBO (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de cinco (05) años, dos (02) meses, tres (03) días y cuatro (04) horas de prisión, por la comisión de los delitos de abuso sexual a adolescente en grado de tentativa y lesiones leves, contemplados en los artículos 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente 416 del Código Penal, y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de Juicio, el 26 de enero de 2009 (f. 97).

II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano EUDES LÓPEZ LOBO (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 07-06-2008, permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (03-02-2009), es decir, por el lapso de siete (07) meses, veintiséis (26) días; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a cuatro (04) años, seis (06) meses, ocho (08) días y cuatro (04) horas de presidio; pena que se cumple en forma definitiva el día 11 de agosto de 2013 a las 04:00 de la mañana.

Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.

El ciudadano EUDES LÓPEZ LOBO (antes identificado) podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un cuarto de la pena impuesta (01 año, 03 meses, 15 días y 19 horas); tiempo éste que se cumple el día 23/09/2009, a las 7:00 de la noche, fecha a partir de la cual, procede tal medida.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio de la pena (01 año, 08 meses, 20 días, 01 hora y 20 minutos); tiempo éste que se cumple el día 28/02/2010, a la 1:20 am, fecha a partir de la cual, procede tal fórmula.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta (03 años, 05 meses, 10 días, 02 horas y 40 minutos); tiempo éste que se cumple el día 18/11/2011, a las 2:40 am., fecha a partir de la cual, procede tal fórmula.

4.- CONFINAMIENTO: cuando cumpla tres cuartas partes de la pena impuesta (03 años, 10 meses, 17 días y 09 horas); tiempo éste que se cumple el 25-04-2012, a las 09:00 de la mañana, fecha a partir de la cual, podrá optar a tal beneficio.

Así se declara conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

III.- De otra parte, el ciudadano EUDES LÓPEZ LOBO (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; y 3º Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.

Del mismo modo, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal de Mérida.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano EUDES LÓPEZ LOBO (antes identificado); Segundo: Declara que el ciudadano EUDES LÓPEZ LOBO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha siete (07) meses y veintiséis (26) días de prisión, restándole por cumplir cuatro (04) años, seis (06) meses, ocho (08) días y cuatro (04) horas de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 11 de agosto de 2013, a las 04:00 de la mañana. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al penado EUDES LÓPEZ LOBO (antes identificado) a este Despacho, el día 06 febrero de 2009, a las 08:30 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión; Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada y del presente auto al Consejo Nacional Electoral y Registro Principal, con sede en Mérida, estado Mérida, a los fines legales de que se cumpla las penas accesorias impuestas. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE




Se libraron boleta de traslado n°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-