REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002952
ASUNTO : LP01-P-2008-002952
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron –de oficio- los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al ciudadano PHILLIPS JOSEPH VICENTE, venezolano, mayor de edad, de 70 años de edad, casado, médico cirujano, titular de la cédula de identidad n° V-1.824.140; como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: El Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó –admisión de los hechos- al ciudadano PHILLIPS JOSEPH VICENTE (identificado en autos), a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias correspondientes, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de porte ilícito de arma de fuego -artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Obra en autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria antes indicada, publicada el día 03 de octubre de 2008 (f. 57-61), dictada por el mencionado Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 74 al 77, auto de ejecución de la pena, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 2008, mediante el cual se acordó tramitar –de oficio- la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, respecto al penado de autos.
TERCERO: Obra en la causa, constancia de trabajo extendida por la “Unidad Médico Quirúrgica Los Andes” suscrita por el ciudadano Juan Carlos Méndez, en la que se indica que el penado de autos, labora como Cirujano Cardiovascular en la referida Clínica (f. 89); constancia de residencia del ciudadano PHILLIPS JOSEPH VICENTE (f. f-90).
CUARTO: Cursa Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano PHILLIPS JOSEPH VICENTE (identificado en autos), de fecha 18-12-2008, en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 98).
QUINTO: Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 02 de diciembre de 2008 (recibido en el departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Mérida el día 05-12-2008), en el cual hace referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano PHILLIPS JOSEPH VICENTE (ya identificado), concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (f. 93-96), en el que se afirma de manera expresa:
“(…) Para el momento de la evaluación se observó signos de reflexión ante el hecho, hay presencia de hábitos laborales, disposición de acatar condiciones, consigno constancias de trabajo y de residencia fija, pese a que no tiene familia cercana se comprometió en cumplir con el beneficio, por ser primario en el delito nos pronunciamos de manera FAVORABLE.”
Los recaudos antes indicados acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a tres años; constancia de trabajo; no admisión de nueva acusación contra el penado y el pronóstico de conducta futura favorable. Así se declara.
Consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el caso bajo examen, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado PHILLIPS JOSEPH VICENTE (ya identificado), en virtud de la concurrencia de los extremos legales establecidos en el señalado artículo, bajo las condiciones de obligatorio cumplimiento, que se indicarán infra.
Por cuanto el penado en mención, se encuentra en libertad, se acuerda su citación a fin de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso el día 11 de febrero de 2009, a las 2:30 de la tarde. Así se decide.
Decisión
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PHILLIPS JOSEPH VICENTE (ya identificado), por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de suscripción del acta compromiso respectiva; Segundo: Impone al penado PHILLIPS JOSEPH VICENTE (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida con sede en el Palacio de Justicia (Edificio Hermes casco central de Mérida), que se designe para su supervisión. 3.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Tercero: Se ordena notificar a las partes e imponer al penado el día 11-02-2009 (2:30 pm) de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir, al Delegado de Prueba designado, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números_______________________________________ de citación n° __________________, conste. Sria.-
|