REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000691
ASUNTO : LP01-P-2004-000691

ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto no ha sido posible celebrar la audiencia para oír al penado EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.238.778, respecto a la solicitud de revocatoria de medida de régimen abierto, y en atención a la solicitud de expedición de orden de aprehensión contra el referido penado, formulada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, mediante escrito fechado 27-11-2008, este juzgador procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.2 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Primero: Mediante decisión propia- dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de fecha 04 de marzo de 2008, que a su vez reformó la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; resultó condenado el prenombrado EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (antes identificado), a cumplir la pena principal de seis (06) años, seis (06) meses, nueve (9) días y ocho (08) horas de presidio, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y LESIONES LEVÍSIMAS, contemplados en los artículos 458 parte in fine y 419 del derogado Código Penal (aplicable ratione tempori), y las penas accesorias de 1º Interdicción civil por el tiempo de la condena; 2° La habilitación política mientras dure la pena; y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Sentencia que se halla firme conforme al auto expedido por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Penal en fecha 19 de mayo de 2008 (f. 480-481). Conforme al ejecútese de sentencia y cómputo de pena de fecha 30 de mayo de 2008, el penado en mención optaba desde el día 27 de diciembre de 2007 a la medida de régimen abierto. En la indicada fecha, el Tribunal ordenó tramitar –de oficio- la medida de régimen abierto, a favor del penado EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (antes identificado), conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Mediante decisión de fecha 11 de agosto de 2008 (f. 549-553) se acordó la medida de régimen abierto a favor del penado de autos, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”; medida que le fue impuesta el 12 de agosto de 2008 (f. 354-355).

Tercero: Mediante informe conductual de fecha 23-10-2008, la delegada de prueba actuante informa que el penado EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE no se ha presentado en varias oportunidades a pernoctar en el Centro de Tratamiento comunitario (sin justificación) y no se halla activo laboralmente (f. 566-567). Mediante oficio s/n° de fecha 27 de octubre de 2008, la delegada de prueba actuante solicitó al Tribunal la revocatoria de la medida de régimen abierto en relación con el mencionado penado (f. 570). Escritos de fechas 18-12-2008 y 10-12-2008 y 07-01-2009, mediante los cuales, la delegada de prueba actuante, ratifica solicitud de revocatoria de medida (f. 589-591; 592-598 y 600).

Consta en la causa el diferimiento de la audiencia fijada para el 24-11-2008 (f. 578-579), por inasistencia del penado (cuya citación fue dejada en su domicilio con persona determinada) y representante fiscal; consta el diferimiento de la audiencia fijada para el 12-12-2008 (f. 587) por incomparecencia del penado y representante fiscal. De igual manera, consta que, la audiencia fijada para el 08-12-2008 fue diferida por inasistencia de penado y defensor, tal como consta al folio 334).

Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, existe la presunción de incumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el penado de autos, ha sido renuente en acudir al Tribunal en las oportunidades que ha citado, lo que objetiva el peligro de fuga de su parte y permite presumir fundadamente que el mismo se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra. Esta situación ha impedido en el caso bajo examen que se celebre la audiencia convocada para debatir el informe conductual negativo y solicitud de revocatoria de medida de régimen abierto por una parte, y por la otra, escuchar al penado en mención, lo que afecta la buena marcha del proceso. En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o las medidas alternas a su cumplimiento, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (identificado en autos), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharla y decidir lo pertinente.

Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EDERSON RODRÍGUEZ DUGARTE (identificado en autos), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el penado en mención, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

En esta fecha se libraron los oficios N° ______________________________, boletas de notificación N° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.