REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003681
ASUNTO : LP01-P-2007-003681
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO
Por cuanto al revisar la presente causa, se constata que se encuentran agregados todos los recaudos relativos al otorgamiento de Régimen Abierto, solicitado a favor del penado LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.663.612, mecánico; el Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los fines de decidir, observa:
Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2008, la abogada FABIOLA AMELIA QUINTERO CARRERO, defensora pública penal décima cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública en el estado Mérida, consignó recaudos y solicitó aplicación de medida de régimen abierto a favor de su defendido LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA (ya identificado).
Antecedentes
1.- El 22 de abril de 2008, el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condenó al ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA (ya identificado) a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego; sentencia ejecutoriada según auto expedido por el Juzgado segundo de Ejecución del mismo Circuito Penal, el día 10 de junio de 2008.
2.- Al actualizar el cómputo de pena, se observa que el penado LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA, fue detenido -en flagrancia- el día 22 de septiembre de 2007, hasta esta fecha (04-02-2009), es decir, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y doce (12) días. A este tiempo le sumamos el tiempo redimido en fecha 16 de octubre de 2008: cinco (05) meses y tres (03) días, para un total de pena cumplida hasta la presente, igual a: un (01) año, nueve (09) meses y quince (15) días; restándole por cumplir. Un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días, que se cumplen el 19 de octubre de 2010, a las 12:00 de la noche. Queda así actualizado el cómputo de fecha 16 de octubre de 2008, conforme a la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Tal y como puede observarse del cómputo elaborado, el penado ha cumplido más de un tercio [un (01) año y dos (02) meses de prisión] de la pena impuesta, por lo cual opta al beneficio de Régimen Abierto, conforme al encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Obra en autos, certificación de antecedentes penales (f. 471) en la que si bien consta que el ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA, ha sido condenado en dos oportunidades, se trata de delitos que no son de la misma índole (hurto y porte ilícito de arma de fuego), razón por la cual, no se contraría en el caso bajo examen, el requerimiento legal contenido en el artículo 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Obra en la causa, oferta laboral a favor del penado en mención, expedida por el ciudadano JESÚS MANUEL OVALLES RUÍZ (f. 668), ratificada el 16 de enero de 2008 (f. 715).
5.- Consta en las actuaciones Informe piso-social del penado LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA, remitido al Tribunal en fecha 21 de enero de 2009, donde se lee: El equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE a la medida solicitada (f. 718-723).
Motivación
De la revisión de los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, el tribunal observa que, en efecto, el penado de autos ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, ha cumplido además con las condiciones que se le impusieron al otorgarle el Destacamento de Trabajo y cuenta con un pronóstico favorable para la concesión del régimen abierto, según el Informe levantado por la citada Unidad, la cual estuvo encargada de realizar este estudio.
Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal, el beneficio de Régimen Abierto al penado LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA (antes identificado) régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en esta Ciudad de Mérida hasta el 19 de octubre de 2010, a las 12:00 de la noche, cuando se cumple en definitiva la pena impuesta.
La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA (antes identificado) hasta el 19 de octubre de 2010, a las 12:00 de la noche; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones: 1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo. 2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro, así como las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- Mantenerse activo laboralmente. 4.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva. 5.- No portar ningún tipo de armas. 6.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda notificar a las partes. Se acuerda trasladar al penado LUIS ENRIQUE PEÑA NAVA (antes identificado) al Tribunal, el día 05-02-2009, a las 2:00 de la tarde, para imponerlo de la presente decisión y suscriba el acta compromiso correspondiente. Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe técnico psico-social y de la sentencia condenatoria. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libraron boletas de notificación números _________________________________, y oficios números. ________________________________________________, conste. Sria.-