REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000816
ASUNTO : LP01-P-2004-000816
Vistos Los resultados de la audiencia celebrada el día 05 de febrero de 2009, a objeto de debatir sobre la solicitud de revocatoria de medida de Destacamento de trabajo en relación al ciudadano IVÁN ESPINOZA ESPINOZA (identificado en autos), se dicta el presente auto, en los términos que a continuación se expresan:
Oído lo manifestado por las partes este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida aprecia que:
i.- Los reportes y oficios emanados del Centro de Pernocta “Dr. José María Olaso” folios (275, 277, 283, 287, y 306) aunado a las solicitudes de revocatorias de medidas de destacamento de trabajo (folios 293, 300, 310, 326, 333, 344, 346) cursadas por la Delegada de Prueba actuante, así como las formuladas por la representación fiscal (folios 321, 331, y 335) dan cuenta que el ciudadano Iván Espinoza Espinoza en fecha 03 de marzo de 2007 se evadió del Centro de Pernocta en precedente mención, donde debía cumplir su pernocta diaria con motivo de la medida de destacamento de trabajo otorgada por el tribunal de ejecución.
ii.- Queda acreditado también, que los motivos alegados por el penado en este acto (enfermedad de su hijo y posterior actividad laboral), no constituyen causa que justifiquen la evasión del Centro de Pernocta, menos aún cuando se verifica que la constancia médica y de trabajo presentados en este acto, son de fecha posterior a aquella en que se produjo la evasión del penado, respecto a la medida ya indicada.
Ello hace concluir, que la injustificada conducta del penado, constituye falta grave respecto a las obligaciones inherentes a la medida de destacamento de trabajo, en especial: el deber de pernoctar diariamente en el establecimiento designado al efecto.
En tal virtud, procede la revocatoria de la mencionada medida de destacamento de trabajo y la detención del penado, a objeto de asegurar el efectivo cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano IVAN ESPINOZA ESPINOZA, (ya identificado).
En tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Revoca la medida de destacamento acordada a favor del penado Iván Espinoza Espinoza (ya identificado), mediante la decisión dictada por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 16-10-2006 e impuesta al penado en fecha 27-10-2006. SEGUNDO: Designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, como centro para el cumplimiento de la condena impuesta al penado en precedente mención. TERCERO: Por auto separado se expedirá el correspondiente cómputo de pena. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del mencionado penado, de fecha 26 de Marzo de 2007. A tal efecto, ofíciese a los organismos competentes. La presente decisión tiene fundamento en los artículos 479, 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y defensora actuantes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado mediante boletas números:_________________________________________________________.