REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002392
ASUNTO : LP01-P-2008-002392


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE LA PENA


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 24 de octubre de 2008 (dispositiva); publicada el 29 de octubre de 2008 (folios 100-108), mediante la cual resultaron condenados –por el procedimiento por admisión de los hechos- los ciudadanos JOSÉ LUCIDIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad n° V-8.022.588, y YILBERTH GABRIEL ARANGUREN NAVA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero e identificado con la cédula de identidad n° V-20.433.728; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Ejecútese: Los ciudadanos JOSÉ LUCIDIO RIVAS y YILBERTH GABRIEL ARANGUREN NAVA (antes identificados) fueron condenados por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, respecto a ambos acusados; sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de juicio, el 29 de enero de 2008 (f. 138).

Condena esta que se ordena ejecutar conforme a lo dispuesto en los artículos 272 Constitucional; 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, se fija como centro de cumplimiento de la pena corporal al Centro Penitenciario de la Región Andina, respecto a los penados de autos.

II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que los ciudadanos JOSÉ LUCIDIO RIVAS, y YILBERTH GABRIEL ARANGUREN NAVA (antes identificados) fueron aprehendidos –en flagrante comisión delictiva- el día 09 de junio de 2008, siendo ordenada su detención judicial en la audiencia de presentación efectuada el día 12 de junio de 2008.

Los mencionados penados han permaneciendo detenidos judicialmente desde entonces, hasta la presente fecha (06-12-2009) inclusive, por el lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días; que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a dos (02) años, cuatro (04) meses y tres (03) días de prisión; pena que se cumple físicamente y en forma definitiva el día 09 de junio de 2011, a las doce (12:00) de la noche.

III.- En lo concerniente a las penas accesorias impuestas por la sentencia definitiva se observa que los ciudadanos JOSÉ LUCIDIO RIVAS y YILBERTH GABRIEL ARANGUREN NAVA (antes identificados), deberán cumplir las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. A tal efecto se ordena oficiar lo pertinente al Consejo Nacional Electoral en lo que respecta a la inhabilitación de los penados. Así se declara.

IV.- Los penados en mención, podrán hacer uso de las medidas alternas a la prosecución del proceso, previo cumplimiento del tiempo de Ley, en las siguientes oportunidades:

i.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena (09 meses), es decir, a partir del 09 de marzo de 2009;

ii.- RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio de la pena (01 año), a partir del 09 de junio de 2010;

iii.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir dos terceras partes de la pena (02 años) es decir, a partir del 09 de junio de 2010; y

iv.- CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena (03 años), que se verifica a partir del 09 de junio de 2011.

Por cuanto los penados de autos, han cumplido para la presente fecha, la cuarta parte de la condena impuesta, se ordena tramitar –de oficio- en su favor, la medida de destacamento de trabajo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, practicar examen psico-social a los referidos ciudadanos, y remitir sus resultas a este despacho. Igualmente, se ordena recabar la certificación de antecedentes penales de los prenombrados. Así como emplazar a los mismos, para que presenten al Tribunal las respectivas ofertas laborales y consiguiente ratificación por parte de los oferentes.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra los ciudadanos JOSÉ LUCIDIO RIVAS y YILBERTH GABRIEL ARANGUREN NAVA (antes identificados); Segundo: Declara que los ciudadanos JOSÉ LUCIDIO RIVAS y YILBERTH GABRIEL ARANGUREN NAVA (antes identificados) han cumplido hasta la presente fecha (06-02-2009), siete (07) meses y veintisiete (27) días; restándole por cumplir igual a dos (02) años, cuatro (04) meses y tres (03) días de prisión; que se cumplen físicamente y en forma definitiva el día 09 de junio de 2011, a las 12:00 de la noche; Tercero: Designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, como establecimiento para el cumplimiento de la pena principal impuesta en el presente caso. Cuarto: Ordena tramitar –de oficio- a favor de los ciudadanos JOSÉ LUCIDIO RIVAS y YILBERTH GABRIEL ARANGUREN NAVA, la medida de destacamento de trabajo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, practicar examen psico-social a los referidos ciudadanos, y remitir sus resultas a este despacho. Igualmente, se ordena recabar la certificación de antecedentes penales de los prenombrados. Se ordena el traslado de los penados de autos al Tribunal para el día martes 09 de febrero de 2009, a las 8:30 de la mañana, a objeto de imponerlos de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada del presente autos. Notifíquese a la defensa. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-