REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001080
ASUNTO : LP01-P-2005-001080
Corresponde a este Juzgado pronunciarse con relación al permiso solicitado por el ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, quien en su condición de penado sometido al beneficio de destacamento de trabajo pide se le conceda este por el lapso de ocho (08) días contados a partir del pronunciamiento del tribunal, para trasladarse a su residencia ubicada en el sector La Cuchilla de Aracay, Parroquia las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, a fin de que en su condición de albañil y herrero, ejecutar labores de ampliación de la vivienda donde viven su esposa e hijos; en tal sentido el tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 13.411.351, fue condenado oportunamente a cumplir la pena de trece (13) años de presidio más las accesorias de ley por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, de los cuales hasta la fecha inclusive (12-02-09), ha cumplido un total de tres (03) años, once (11) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, tomando en cuenta la fecha de su detención (03 de abril de 2006) y la redención efectuada 27-06-08, que fue de un (01) año, un (01) mes, cinco (05) días y doce (12) horas.
Actualmente el penado Martín Emilio Rodríguez Gelves es beneficario del destacamento de trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, en atención a la decisión pronunciada por este tribunal el 25 de noviembre de 2008 (folios 663 al 665); ello implica que esta persona entre otras condiciones relativas al cumplimiento del beneficio, deba pernoctar de lunes a domingo en el Centro de Pernocta “José María Olaso” de esta ciudad de Mérida.
Ahora bien, el ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, en su condición de albañil y herrero, está pidiendo se le autorice para no pernoctar en el lugar mencionado por el lapso de ocho (08) días, con el fin de trasladarse al sector La Cuchilla de Aracay, Parroquia las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, lugar donde residen su esposa e hijos y efectuar en dicha vivienda labores de ampliación de la misma, ya que según el penado el inmueble es incómodo y requiere una ampliación.
A tal efecto, el tribunal para decidir acordó pedir información a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”, la cual en fecha 22-01-09, responde mediante oficio No 0057-09, que el ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, se desempeña en ese centro realizando labores de mantenimiento, con énfasis en las labores de dormitorio y baños de los destacamentarios que son quienes pagan su salario, sugiriendo que a todo evento se le otorgue el permiso requerido durante un tiempo limitado, desde los viernes a partir de las 5:00 p.m hasta los domingos a las 7:00 p.m (folio 696).
En ese orden de ideas quien decide considera prudente y ajustada a derecho la sugerencia realizada por las autoridades del Centro de Pernocta, puesto que el penado debe -entre otras obligaciones- cumplir con el trabajo que actualmente se encuentra realizando en ese lugar de lunes a viernes; aunado a ello es importante destacar que el tribunal para estimar procedente la petición del penado toma en cuenta que son valederas las razones alegadas por él, en cuanto a la situación de la vivienda donde habita su familia y las mejoras que requiere, además que ésta persona durante su estadía en el centro de pernocta no registra ningún tipo de reporte disciplinario, sancionatorio o irregular que haga presumir que tenga otra intención con el permiso solicitado.
De modo que el tribunal estima parcialmente con lugar la petición del ciudadano Martín Emilio Gelves, en el sentido de que si bien se acuerda el permiso solicitado para que se traslade a su vivienda ubicada en el sector La Cuchilla de Aracay, Parroquia las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, facilitándole la ejecución de los trabajos de ampliación y mejoras de la vivienda, dicho permiso no es autorizado por el lapso de ocho (08) días continuos, sino repartidos en cuatro (04) fines de semana interrumpidos, comenzando desde el viernes 13-02-09 a partir de la 5:00 p.m hasta el fin de semana del 06 al 08 de marzo de 2009, culminado éste último día a las 7:00 p.m.
Es decir, que el ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, tiene autorización de éste tribunal para retirarse a su vivienda y efectuar los trabajos, los fines de semana que van: desde el 13-02-09 al 15-02-09, del 20-02-09 al 23-02-09, del 27-02-09 al 01-03-09 y del 06-03-09 al 08-03-09, retirándose del Centro de Pernocta los viernes a partir de las 5: 00 p.m y retornando los domingos a las 7.00 p.m, así se decide.
Con fundamento a las razones expresadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Conferir permiso al ciudadano Martín Emilio Rodríguez Gelves, para que se traslade a su vivienda ubicada en el sector La Cuchilla de Aracay, Parroquia las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, durante los cuatro (04) fines de semana que van desde el 13-02-09 al 15-02-09, del 20-02-09 al 23-02-09, del 27-02-09 al 01-03-09 y del 06-03-09 al 08-03-09, retirándose del Centro de Pernocta los días viernes a partir de las 5: 00 p.m y retornando los domingos a las 7.00 p.m.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al penado y remítase copia certificada de éste auto a la Dirección del Centro de pernocta “José María Olaso”.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha _____________, se notificó bajo los Nos _________________ y se ofició con el No ___________________:-
|