REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009179
ASUNTO : LP01-P-2005-009179

Visto el escrito presentado por la Abogada Fabiola Amelia Quintero Carrero, Defensora Pública Décimo Cuarta Penal Ordinario en fase de ejecución de sentencia y como tal del ciudadano Gilmer Enrique Viloria, mediante el cual solicita un cómputo actualizado de la pena cumplida hasta la fecha por su patrocinado, este tribunal procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:

El ciudadano Gilmer Enrique Viloria, venezolano, mayor de edad, casado, nacido en fecha 14-08-59, de 49 años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, titular de la cédula de identidad No V-9.005.615, actualmente sometido al régimen abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 01 de ésta entidad a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fue detenido el penado Gilmer Enrique Viloria, en fecha 09 de agosto de 2005, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy inclusive (13-02-09), es decir, por el lapso de tres (03) años, seis (06) meses y cuatro (04) días, a lo cual hay que sumarle la detención de pena por trabajo y/o estudio efectuada por el tribunal el 16 de enero de 2007, que fue de siete (07) meses y veintiséis (26) días de prisión, arrojando un total de pena cumplida de cuatro (04) años y dos (02) meses de prisión.

De lo anterior se desprende que habiendo sido condenado el ciudadano Gilmer Enrique Viloria, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, le falta por un cumplir un remanente de tres (03) años y diez (10) meses, que terminará de cumplir el 13 de diciembre de 2.012, a las doce horas de la medianoche. Así se decide.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

Punto Único: Actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por el ciudadano Gilmer Enrique Viloria, supra identificado, concluyendo que a cumplido un total de pena de: cuatro (04) años y dos (02) meses de prisión, faltándole por cumplir un remanente de tres (03) años y diez (10) meses que terminará de cumplir el 13 de diciembre de 2.012, a las doce horas de la medianoche.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y envíese copia certificada del presente auto al Centro de Tratamiento “José Antonio Carreño”, ubicado en la avenida Mendoza, casa Don Carlos de Lima, No 9-329, sector santa Rosa del Municipio y estado Trujillo, lugar donde se encuentra el penado cumpliendo el régimen abierto.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABOG NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


LA SECRETARIA




En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos ______________, y oficio No ________________.-