REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004895
ASUNTO : LP01-P-2007-004895
De la revisión efectuada al presente asunto se desprende:
Que el ciudadano Edgardo Alberto Rangel Muñoz, se hace acreedor del beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que reúne los requisitos exigidos en la ley, tal como se observa de las consideraciones siguientes:
En primer lugar, ha cumplido como más la cuarta parte de la pena impuesta, toda vez que el referido penado fue condenado el 29 de septiembre de 2008 por el Tribunal de Juicio No 01 del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad; siendo que hasta el día de hoy ha purgado un total de pena equivalente a: un (01) año, siete (07) meses, nueve (09) días y doce (12) horas de prisión, toda vez que se encuentra privado de la libertad desde el 25 de diciembre de 2007, a lo cual se le suma la redención de pena por trabajo y estudio efectuada por el tribunal en el auto dictado el 18-12-08 (folios 390 al 393). En éste caso se tiene que la cuarta parte de la sanción impuesta es de un (01) años y tres (03) meses, por lo cual es evidente que se supera esa exigencia.
En segundo lugar se observa que el ciudadano Edgardo Alberto Rangel Muñoz, no registra antecedentes penales, con sentencias anteriores o posteriores a la proferida en ésta causa, tal como se refleja en la Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, cuyo original suscrito por el Jefe de ese organismo cursa al folio367 de las actuaciones.
En tercer lugar, se aprecia que a los folios 405 al 408, cursa informe psico-social, practicado al penado por el equipo multidisciplinario de de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, No 01 de Mérida, en el que concluyen los miembros de ese equipo que el ciudadano Edgardo Alberto Rangel Muñoz, desde el punto de vista de la evaluación social y al diagnóstico criminalistico, se encuentra apto para optar al beneficio solicitado.
De igual forma consta en las actuaciones, específicamente al folio 362, acta levantada en éste tribunal, mediante al cual se acredita que el ciudadano Douglas José Jiménez Parra, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 11.321.608, ratifica la oferta de trabajo consignada ante el tribunal, mediante la cual indica que el ciudadano Edgardo Alberto Rangel trabajará como asistente de administración en la Residencia “La Casona” , ubicada en el Municipio Cariruban, calle Padilla, Punta Cardón, Punto Fijo estado Falcón, en un horario de lunes a sábado, de 9:00 a.m a 9:00 p.m, devengando u sueldo de mil quinientos bolívares fuertes.
Finalmente se tiene que en el lugar donde laborará el penado Edgardo ALBERTO RANGEL Muñoz, denominado Residencia “La Casona”, ubicada en el Municipio Cariruban, calle Padilla, Punta Cardón, Punto Fijo estado Falcón, también fijará su residencia, a tenor del escrito presentado en el día de hoy por la defensa pública (folio 412).
Así pues, de lo anterior se constata que efectivamente el ciudadano Edgardo Alberto Rangel, puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, puesto que no registra mala conducta predelictual ni antecedentes penales, ha cumplido con más de la cuarta parte de la pena impuesta, tiene una ocupación a la que se va a dedicar cuando salga en prelibertad y reúne las condiciones psicosociales exigidas por el equipo multidisciplinario competente para reinsertarse en la sociedad.
Por tanto, este Tribunal de Ejecución No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Edgardo Alberto Rangel Muñoz, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-18.965.912, el cual cumplirá en el lugar donde laborará y fijará su residencia, Posada denominada Residencia “La Casona”, ubicada en el Municipio Cariruban, calle Padilla, Punta Cardón, Punto Fijo estado Falcón. En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que sea designado.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba. En caso de cambiar de trabajo informar inmediatamente al Tribunal.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 05 del estado Falcón, ubicada en la prolongación Avenida Manaure, Edificio Jergal, No 02, Segunda Planta, al lado de la Inspectoría de Tránsito, Coro estado Falcón, específicamente ante el delegado de prueba que le sea designado cada cinco (05) días, y cumplir con todas las condiciones que éste le imponga.
5) No salir del Estado Falcón sin autorización de este Tribunal y del delegado de prueba designado.
6) No portar armas blancas ni de fuego.
10) No abusar del consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Así se decide, cúmplase, notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de traslado para que el penado sea conducido hasta la sede de este Circuito, el día jueves, diecinueve (19) de febrero de 2009, a fin de imponerlo de la decisión, suscriba el acta de compromiso y hacerle entrega a éste de la copia certificada de la misma. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 05 del estado Falcón, ubicada en la prolongación Avenida Manaure, Edificio Jergal, No 02, Segunda Planta, al lado de la Inspectoría de Tránsito, Coro estado Falcón para la designación del delegado de prueba que haga el respetivo seguimiento del régimen de prueba impuesto.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos________________ y oficios Nos ____________________
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