REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003879
ASUNTO : LP01-P-2008-003879
De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:
Que en fecha 11-02-09 (folio 156), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 01 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 09-01-09 (folios 140 al 145), publicada el 12-01-09 (folios 147 al 152), en contra de los ciudadanos Carolina Atenea Gassol Martín y Carlos Manuel Vetencourt Rodríguez; en tal sentido procede éste Tribunal, con fundamento en lo previsto en los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal a ejecutar la aludida sentencia en los términos siguientes:
La ciudadana Carolina Atenea Gassol Martín, venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, nacida en fecha: 24-02-85, estudiante, titular de la cédula de identidad No V-17.400.387 y residenciada en la avenida principal de la Hoyada de Milla, casa No 361, Mérida, resultó condenada a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mientras que el ciudadano Carlos Manuel Vetencourt Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha: 31-01-84, estudiante, titular de la cédula de identidad No V-16.146.828 y residenciado en la Hoyada de Milla, avenida principal, cada No 361, Mérida, fue condenado a sufrir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De igual forma los ciudadanos Carolina Atenea Gassol Martín y Carlos Manuel Vetencourt Rodríguez, fueron condenados a sufrir la pena accesoria dispuesta en el artículo 16.1 del Código Penal, consistente en: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, por la lapso de seis (06) meses y tres (03) años -respectivamente- que culminarán al momento en que estos ciudadanos cumplan físicamente la totalidad de la pena impuesta.
Igualmente, en la sentencia condenatoria se estableció que el ciudadano Carlos Manuel Vetencourt, debe someterse a tratamiento médico psiquiátrico dirigido a su rehabilitación, lo cual ha de ejecutarse una vez que éste penado obtenga la libertad a través de una de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena.
Por otra parte la parte dispositiva de la sentencia condenatoria establece que se ordena la entrega del vehículo clase motocicleta, modelo XY-200, Tipo Enduro, Color Blanco y Rojo, Año 2008, Placas LAE-121, Serial de Carrocería: LXYPCML0680K10766, Serial de Motor: 163ML8A068197, incautada durante el procedimiento practicado en ésta causa, a quien acredite la propiedad del referido bien. En consecuencia y para efectos de materializar ese pronunciamiento, se acuerda oficiar oportunamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, con relación a la causa interna seguida ante ese organismo bajo el No H-872.982.
Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por los ciudadanos Carolina Atenea Gassol Martín y Carlos Manuel Vetencourt Rodríguez se observa:
Que ambos penados fueron detenidos el día 13 de octubre de 2.008, permaneciendo en esa situación, Carolina Atenea Gassol, hasta el día del juicio oral y público, es decir, 09 de enero de 2009, esto es, por el lapso de dos (02) meses y veintiséis (26) días, los cuales deben ser descontados de al pena impuesta, restándole por cumplir en consecuencia un remanente de tres (03) meses y cuatro (04) días de prisión.
Por su parte Carlos Manuel Vetencourt, se encuentra detenido desde el 13-10-08 hasta la fecha actual inclusive (17-02-09), es decir, durante el lapso de cuatro (04) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir en consecuencia un remanente de dos (02) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días, que terminará de cumplir el 13 de octubre de 2.011.
En ese orden de ideas y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que los ciudadanos Carolina Atenea Gassol Martín y Carlos Manuel Vetencourt, podrán optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir -cada uno- una penas que no exceden de tres (03) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si los penados reúnen el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedores del beneficio en cuestión.
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedentes que puedan tener los ciudadanos Carolina Atenea Gassol Martín y Carlos Manuel Vetencourt, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina, para la realización de los respectivos exámenes psico sociales, remitiendo a este Despacho las resultas de los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de ésta decisión.
De igual forma se acuerda citar a la ciudadana Craolina Atenea Gassol Martín, a objeto de que se imponga de lo decidido y de la obligación que tiene de someterse a la evaluación psico-social y consignar oferta de trabajo; para los mismos fines se ordena el traslado del ciudadano Carlos Manuel Vetencourt.
En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria contentiva de la pena principal y accesoria, dictadas en contra de los ciudadanos Carolina Atenea Gassol Martín y Carlos Manuel Vetencourt, identificados supra, en los términos antes indicados.
Segundo: Se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta la fecha por los ciudadanos Carolina Atenea Gassol Martín y Carlos Manuel Vetencourt, verificándose que en virtud de la pena impuesta, ambos penados pueden optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el informe psico-social y la Certificación de Antecedentes Penales.
Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y de la sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina-Mérida; remítase copia certificada de éste auto al Centro Penitenciario de la Región Andina. De igual forma se acuerda librar boleta de citación a la ciudadana Carolina Atenea Gassol Martín para que concurra ante éste despacho y se imponga de lo resuelto, así como de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y presentar oferta de trabajo. Con respecto a Carlos Manuel Vetencourt se ordena librar la respectiva boleta de traslado.
Líbrense los oficios y Boletas de notificación, citación y traslado correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
Abg. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
Se libraron Boletas de Notificación Nos.___________________, Boleta de Citación No. ____________, oficios Nos______________ y Traslado No ________________.-
La Secretaria.
|