REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000107
ASUNTO : LK01-P-2002-000107
Recibidas las actuaciones contenidas en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano JOSÉ VICTORIANO SUESCUM RAMÍREZ, éste Tribunal de Ejecución de Sentencia y Medidas de Seguridad, habida cuenta de lo resuelto oportunamente por el Tribunal de Juicio No 03 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el 22 de enero de 2009 y con fundamento en lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar lo decidido en los términos siguientes:
El ciudadano José Victoriano Suescum Ramírez, venezolano, mayor de edad, natural de Mucuchies estado Mérida, nacido en fecha 02-11-57, de 51 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.023.692 y domiciliado en Mucuchies, Municipio Rangel del estado Mérida, La Mucumbate, casa sin número, cerca de la Escuela Estadal, casa de color blanco, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio No 03 de esta entidad a cumplir una Medida de Seguridad consistente en Internamiento o Sometimiento a Tratamiento Psiquiátrico en el Hospital San de Dios de esta ciudad de Mérida y bajo la vigilancia de su familia por el lapso de seis (06) meses. Para efectos de ello, el tribunal de juicio hizo entrega del ciudadano José Victoriano Suescum Ramírez, a su hermana María Marcelina Suescum Ramírez, ordenándose la libertad de éste, oficiándose al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios informando lo decidido.
En ese orden de ideas se procede a ejecutar la medida de seguridad impuesta en contra del ciudadano José Victoriano Suescum Ramírez, en el sentido de que a tenor de lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia exclusiva del tribunal de ejecución, la ejecución de las penas y medidas de seguridad; por consiguiente, a partir de éste momento todo lo concerniente a la situación jurídica del referido ciudadano con relación a la presente causa, concretamente al cumplimiento, control y vigilancia de la medida de seguridad establecida corre por cuenta de este Juzgado de Ejecución.
Por consiguiente se ordena oficiar a la Dirección del Hospital San Juan de Dios, haciéndole saber que el ciudadano José Victoriano Suescum Ramírez, conforme lo decidido por el Tribunal de Juicio No 03 del estado Mérida, debe presentarse ante ese centro asistencial por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, a objeto de someterse al tratamiento psiquiátrico que requiere, por lo cual debe informarse mensualmente a éste tribunal con relación al seguimiento del caso y cumplimiento de la medida de seguridad. Cítese en consecuencia al ciudadano José Victoriano Suescum Ramírez, para que comparezca junto con su hermana María Marcelina Suescum Ramírez ante el tribunal y se impongan del presente auto. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Ejecuta le sentencia contentiva de la Medida de Seguridad, impuesta por el Tribunal de Juicio No 03 de esta entidad en contra del ciudadano José Victoriano Suescum Ramírez, consistente en someterse a Tratamiento Psiquiátrico durante el lapso de seis (06) meses en el Hospital San Juan de Dios de ésta ciudad de Mérida.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, cítese al penado para que comparezca junto a su hermana y ofíciese al Hospital san Juan de Dios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos ______________, citación No ____________ y oficio No _______________.-
|