REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001076
ASUNTO : LP01-P-2008-001076

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que en fecha 18 de febrero de 2009, fue recibido oficio No 6500-27, proveniente de la Registradora Principal Auxiliar del estado Mérida, dirigido al Tribunal de Juicio No 02 de esta entidad, relacionado con una información que el referido tribunal había solicitado al citado Registro.

Ello da origen que se proceda a verificar las actuaciones para efectos de constatar la situación jurídica del ciudadano Derguin Rodríguez Molina, observándose que con relación a esta persona, en la audiencia oral y pública celebrada ante el Tribunal de Juicio No 2, el día 15 d enero de 2009, el Ministerio Público solicitó se dividiera la continencia de la causa, en virtud de que presuntamente el ciudadano Derguin Rodríguez Molina, quien aparece como acusado en éste proceso había fallecido, no obstante se hacía necesario decidir con prontitud la situación de los ciudadanos Anyyela Thais Pérez Ramírez y Nieliza Natacha Durán Zerpa.

En efecto, el tribunal acuerda procedente dividir la continencia de la causa celebrando la audiencia oral y pública en lo que se refiere a Anyyela Thais Pérez Ramírez y Nieliza Natacha Durán Zerpa, y con respecto a Derguin Rodríguez Molina se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Libertador, a objeto de que se informara en referencia al presunto fallecimiento.

Sin embargo, la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos Anyyela Thais Pérez Ramírez y Nieliza Natacha Durán Zerpa, es declarada firme y remitida la causa principal en original a la fase de ejecución, sin que se observe que materialmente se hayan compulsado las actuaciones en lo que se refiere a Derguin Rodríguez Molina, cuya situación jurídica debe ser resuelta en esa etapa de juicio oral y público.

En ese orden de ideas, considera quien decide que lo más sano para el proceso en aras de garantizar su debida aplicación, conforme lo previsto en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es retrotraer la causa al estado de que el Tribunal de Juicio No 02 del estado Mérida, efectúe materialmente la compulsa respectiva, elaborando el correspondiente cuaderno separado y envíe nuevamente a éste juzgado lo pertinente, manteniendo la causa original en relación al ciudadano Derguin Rodríguez Molina. Así se decide.

En virtud de lo expuesto, éste Juzgado de Ejecución No 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda retrotraer la presente causa al estado de que el Tribunal de Juicio N 02 de esta entidad materialice el pronunciamiento dictado el día 15 de enero de 2009, con relación al ciudadano Derguin Rodríguez Molina, específicamente lo relativo a la división de la continencia de la causa.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, a los penados y remítase la causa mediante oficio.

EL JUEZ DE JUICIO No 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


LA SECRETARIA

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